domingo, 19 de junio de 2016

Poder Electoral - Antonio López de Santa Anna 1843

La ciudadanía se condiciona a la percepción de una renta anual. Sobre esa base se establecen asambleas departamentales; las provincias son ahora departamentos a cargo de gobernadores nombrados por el Ejecutivo Nacional a propuesta de dichas asambleas. 

El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un presidente, que goza de un veto extraordinario sobre las resoluciones del Congreso, tiene autoridad sobre el Poder Judicial, facultades legislativas extraordinarias para la organización de los departamentos y para resolver conflictos entre los órganos departamentales. Es el Ejecutivo más fuerte que se registra en las constituciones mexicanas, lo que revela la influencia de Santa Anna.

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso, dividido a su vez en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

El “Título VIII. Poder Electoral” de las Bases Orgánicas contempla lo que para muchos es un dato característico y hasta excéntrico: la configuración de un colegio electoral, dividido en varios tipos de juntas. En realidad se mantiene el sistema electoral heredado de Cádiz. 


La tendencia oligárquica de la Constitución se reflejó con claridad en la conformación del Senado, lo que produjo después contra dicha institución reacciones muy hostiles. Dos tercios de senadores se elegirían por las asambleas departamentales: cinco habrían de representar a cada una de las clases siguientes: agricultores, mineros, propietarios, comerciantes y fabricantes. La elección de los demás recaería en personas que hubieran ejercido alguno de los cargos siguientes: presidente, vicepresidente, secretario de despacho, ministro plenipotenciario, gobernador, senador, diputado o antiguo consejero de gobierno “o que sea obispo o general de división”. El tercio restante serían electos de las listas formuladas por la Cámara de diputados, el presidente y la Suprema Corte y debían escogerse entre quienes se hubieran “distinguido por sus servicios y méritos en la carrera civil, militar y eclesiástica”.

De nuevo la Constitución centralista resultó oligárquica esta vez agravada por un Ejecutivo, concebido sin equilibrios institucionales y con un gobierno cerrado a favor de las minorías. Las Bases Orgánicas rigieron una época especialmente turbulenta donde no cesaron sino se agudizaron los conflictos internos pese a serias amenazas externas.

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