GLOSARIO
DE LA REFORMA Y ADICION A LA
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO
1.
Ley
Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Toda
sociedad busca construirse y organizarse con sistemas normativos que le
garanticen vivir en un estado de Derecho. Para ello, se sustenta en una clara
división del Poder Público, en la que se precisen competencias, razón y ser de
todo sistema democrático.
2.
Poder
Judicial del Estado de Tamaulipas.- Ser
un Poder Judicial de excelencia, ordenado, honesto, imparcial, transparente y confiable,
mediante una capacitación objetiva y permanente de sus integrantes, aplicando
los avances tecnológicos en instalaciones dignas, con responsabilidad social y
en pleno respeto a los derechos humanos de los justiciables en Tamaulipas.
3.
Asuntos
del Fuero Común.- Y cuando se hace referencia
al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes
locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito
Federal, Código Civil del Distrito Federal.
4.
Asuntos
del Orden Federal.- Aquellos que le compete a la
Federación su conocimiento y resolución.
5.
Ley
de Medio de Impugnación Electorales de Tamaulipas.- tienen
por objeto garantizar:
I.- Que todos los actos y
resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según
corresponda, al principio de legalidad; y
II.- La definitividad de los
distintos actos y etapas de los procesos electorales
6.
Función
Jurisdiccional Local en Materia Electoral.- garantizar
los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones
electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos
que señalen la propia Constitución y la ley.
7.
Tribunal
Electoral del Poder Judicial del Estado.- Es
el encargado de conocer las controversias electorales que se susciten en una
entidad federativa.
8.
Pleno
del Supremo Tribunal de Justicia.- el
artículo 114 de la constitución política del estado de Tamaulipas nos
especifica las funciones del pleno como por ejemplo la siguiente; RESOLVER LAS
CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONFORME
LO ESTABLEZCAN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
9.
Salas
colegiadas.- Las Salas del Tribunal Superior de
Justicia del Distrito Federal se integrarán cada una por tres Magistrados, y
serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares y de
Justicia para Adolescentes.
10.
Salas
Unitarias.- la ley orgánica del poder judicial del
estado de Tamaulipas en su artículo 27 nos dice que los magistrados de numero
podrán actuar en segunda instancia en forma colegiada y unitaria para conocer
de apelaciones contra autos, sentencias interlocutorias y resoluciones que
pongan fin al juicio conforme lo determine el pleno del supremo tribunal de justicia.
las salas colegiadas serán una en materia penal y dos en asuntos de carácter
civil y familiar.
11.
Días
Hábiles.- todos
aquellos que no son festivos o feriados. En algunos países, el día hábil
coincide con o es equivalente al día laborable.
12.
Días
Inhábiles.- todos aquellos en los que no se toman
como días laborales, o los días en los que no se cuenta un término judicial.
13.
Justicia
para Adolescentes.- el artículo 1 nos dice; se
aplica a todo adolescente a quien se le atribuya la realización de una conducta
tipificada como delito en las leyes penales del Estado.
14.
Residencia
Oficial.- es
la cual oficialmente se establece el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno,
gubernamental u otras figuras mayores. Ellos pueden o puede no ser el mismo
lugar donde dirigen sus funciones relacionadas de trabajo
15.
Territorio
del Estado.- El territorio es un elemento material y
esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado sin territorio, y en la
actualidad tampoco hay territorios que no estén sometidos al poder de un
Estado, directa o indirectamente (caso de la Antártida).
16.
Distritos.-
se ha denominado distrito judicial al ámbito
de competencia territorial de los tribunales en el estado de Tamaulipas contamos con un total de 15
distritos judiciales
17.
Órgano
especializado del poder judicial.- Aquél
que se dedica a la resolución de una materia en particular.
18.
Máxima
Autoridad Jurisdiccional en Materia Electoral.- El
Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder
Judicial de la Federación. Se encarga de resolver, en última instancia,
cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos
electorales federales y locales, así como de formular la declaración de validez
de la elección y del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.
19.
Atribuciones.-
como la interpretación o explicación que se
hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso (incluyendo
creencias, actitudes y comportamientos).
20.
Autonomía
en su Funcionamiento.- Puede regular con libertad
acerca de la manera en la cual funcionará su administración.
21.
Independencia
en sus Decisiones.- Esto es que puede tomar sus
propias decisiones sin consultarlo a otro.
22.
Plenitud
de Jurisdicción.- esta función le es
encomendada a una autoridad denominada órgano jurisdiccional, el cual esta
investido de la facultad y poder que específicamente le otorga el Estado
23.
Magistrados
Electorales.- Aquellos integrantes de la Sala Superior
del Tribunal.
24.
Competencia
Electoral.- Es la acción ordenada y simultánea de
dos o más partidos encaminada a ganar los cargos de elección para sus
candidatos conforme a las leyes y en condiciones de igualdad y libertad.
Mediante la competencia se racionalizan los antagonismos políticos.
25.
Resolver
en Forma Definitiva.- Es el pronunciamiento que se
hace en cuanto a la cuestión efectivamente planteada.
26.
Derechos
Politico-electorales de los Ciudadanos.- Todo
ciudadano tiene el deber de conocer tanto sus derechos y prerrogativas para estar
en aptitud de ejercerlas, como sus obligaciones para cumplirlas dentro del
marco de la ley
27.
Omisiones
Electorales.-
28.
Conflictos
o Diferencias Laborales.- Las fricciones que pueden
producirse en las relaciones de trabajo
29.
Proyecto
de Presupuesto del Tribunal Electoral.-
30.
Reglamento
interno del tribunal: Las disposiciones de este
ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral y tienen por
objeto reglamentar su organización y funcionamiento, así como las facultades
que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,
la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás
disposiciones legales aplicables.
31.
Impedimentos
legales: Involucra todas aquellas circunstancias
que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un
ministro para conocer determinado negocio. Hecho o circunstancia personales que
ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del
conocimiento de determinado juicio por ser obstáculos para que imparta
justicia.
32.
Jurisprudencia
electoral: Es aquella jurisprudencia emitida por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tiene el carácter
de obligatoria, para sus Salas y el Instituto Federal Electoral.
33.
Licencias
a los magistrados electorales: Las renuncias,
ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior son
tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala.
34.
Renuncia
al cargo: Los
cargos obtenidos por la vía de la elección popular en los que aplica el
principio de la irrenunciabilidad, no así cuando se trata de designaciones que
son producto de procesos internos en el Poder Judicial, como lo es en el caso
en cuestión.
35.
Excusas:
Los magistrados, jueces y secretarios tienen
el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de
las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 del Código de Comercio o
cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe
expresar concretamente la causa en que se funde.
36.
Ausencias
temporales: Cuando un Juez de Distrito falte por un
término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo
practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y
resoluciones de carácter urgente. En las ausencias del Juez de Distrito
superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al
correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo
durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al
secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos
del párrafo anterior sin resolver en definitiva.
37.
Mayoría
simple: Grupo de votos del mismo signo que representa
el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la
mayoría absoluta.
38.
Sesiones
públicas: Aquellas en las que puede estar presente
el público en general.
39.
Voto
de calidad: Denominado también
preponderante o decisivo, es el que corresponde al presidente de una Corporación local, para resolver en
caso de empate.
40.
Voto
particular: Es la opinión divergente que emite el
miembro de un Tribunal u órgano colegiado con respecto a la
decisión tomada por la mayoría. El voto particular puede centrarse en la
decisión final tomada (en cuyo caso se llamará voto disidente o discrepante) o en la
argumentación (en este caso, se llamará voto concurrente,
puesto que el miembro del tribunal no coincide con la argumentación mayoritaria,
pero sí con la decisión final adoptada).
41.
Reelección:
Es la acción y el resultado de reelegir. Este
verbo refiere a elegir nuevamente algo. El uso del término, de todos modos,
está asociado al ámbito de la política.
42.
Elección
escalonada: Los electores están en la base y la
elección final de los gobernantes se hace arriba, por grandes electores
altamente situados.
43.
Vacante
definitiva: Se dice que un empleo está vacante
cuando no tiene un titular.
44.
Ley
sobre la Organización
y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado:
En ella se establece que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea que
se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Durante los
recesos del Congreso, la representación del mismo estará a cargo de la Diputación
Permanente, conforme a las facultades que le atribuye la Constitución Política
del Estado.
45.
Mayoría
calificada del Congreso del Estado: Para
que las adiciones o reformas lleguen a ser partes de la misma se requiere que
el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos
presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas locales.
46.
Cargo
de dirección en partido político:
47.
Cargo
de elección popular: La elección popular tiene
lugar cuando el ciudadano otorga su voto a un candidato para que desempeñe un
cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, así como en
las legislaturas locales y federal. En México, los cargos de elección popular
en el ámbito de la administración pública son: regidores, síndicos y presidente
municipal, gobernador o Presidente de la República. En el ámbito legislativo
son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.
48.
Residencia
en el Estado: El requisito consistente en ser
originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia
efectiva de más de seis meses anteriores a la elección.
49.
Representante
legal: Es la facultad otorgada por la ley a una
persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales
actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el
representante.
50.
Comisión
de Administración, Vigilancia y Disciplina: Es
la encargada de las funciones de Visitaduría Judicial, de sustanciar los
expedientes que se tramiten dentro del Procedimiento Administrativo de
Responsabilidad de los Servidores Públicos, de las Excitativas de Justicia que
se promuevan en contra de los jueces o magistrados, y de conocer los procesos
penales concluidos por resolución que no haya sido recurrida, para los efectos
de responsabilidad oficial.
51.
Secretario
General de Acuerdos: Con fundamento en el
artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal corresponde al Secretario General
de Acuerdos: Acordar con el
Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno. Dar cuenta
en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración,
tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las
decisiones que se acuerden. Revisar los engroses de las resoluciones del
Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del
Presidente. Tramitar
y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no
corresponda al Presidente del Tribunal. Llevar
el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del
Pleno. Dirigir
los archivos de la Sala Superior. Digitalizar la documentación
y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea,
así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos
de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas
actuaciones.
Dar fe y expedir certificados de las constancias que
obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y las
demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
52.
Convocatoria
a sesiones públicas:
53.
Exhorto
a las autoridades federales: Exhorta a las
autoridades federales emitan las resoluciones de su competencia, exhorto que se
hace extensivo a las autoridades estatales para que faciliten y agilicen la
presentación de informes y documentos que así les sean requeridos.
54.
Ponencias:
El equipo de apoyo, el equipo jurisdiccional
de apoyo de un Magistrado, que se integra por secretario, secretario
instructor, secretarios de estudio y cuenta, secretarios auxiliares y, bueno,
secretarios o secretarias de la propia ponencia que coadyuvan, apoyan al
Magistrado con el que estén adscritos en el trabajo jurisdiccional: elaboración
de proyectos, de acuerdos y demás cuestiones que les encargue el Magistrado.
55.
Resolver
colegiadamente los asuntos: resolverán de manera
colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas
dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se
imponga pena de prisión mayor a cinco años, resoluciones que versen sobre
hechos que en el correspondiente pliego de consignación se haya ejercitado
acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de que se
determine la comprobación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los
hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente
determine que el delito no sea grave; o en contra de cualquier resolución en la
que se haya determinado la libertad. En todos los demás casos, las resoluciones
se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.
56.
Proyectos
de resolución: Es la proposición que 1 y
hasta 10 Diputados o Diputadas presentan por escrito a la Sala con el objeto de
obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general,
tanto nacional como internacional, en el que se expresa la preocupación de la
Cámara por la materia.
57.
Proyectos
de sentencia: Es la propuesta de la resolución que se
plantea ante el órgano a fin de resolver la Litis del asunto.
58.
Realizar
los engroses de los fallos: Los engroses se
realizan diez días después de dictada la sentencia.
59.
Procedencia
de la conexidad: Hay conexidad entre dos
demandas judiciales cuando están estrechamente vinculadas entre sí. de suerte
que si se juzgan por separado se corre el riesgo de llegar a una contrariedad
de fallos.
60.
Requerimientos
ordinarios: Dentro de las facultades de
fiscalización de la Administración, se encuentra la de realizar requerimientos
de información a los contribuyentes mediante un requerimiento ordinario. Este
requerimiento es un oficio mediante el cual se exige al contribuyente,
responsable, agente de retención o a terceros, la presentación de documentos
que contengan el registro de sus operaciones y las transacciones con otras
personas, ya sean clientes, proveedores, empleados, entidades financieras,
socios o cualquier otra circunstancia.
61.
Guardar
absoluta reserva sobre los asuntos:
62.
Asociaciones
científicas: Es una asociación de profesionales,
investigadores, especialistas o eruditos de una rama del conocimiento o de las
ciencias en general, que les permite reunirse, exponer los resultados de sus
investigaciones, confrontarlos con los de sus colegas o especialistas de los
mismos dominios del conocimiento, y difundir sus trabajos a través de
publicaciones especializadas.
63.
Instituciones
docentes: Son aquellas en las cuales se forman los
futuros maestros.
64.
Instituciones
de beneficencia: Aquellas
que no tienen un fin preponderantemente económico.
65.
Diligencias:
Las practicas que se realizan en la función
jurisdiccional.
66.
Actuaciones:
Todo lo practicado en el expediente y que
obra en la carpeta del mismo.
67.
Personal
de confianza: Aquellos que están encargados de las
actividades propias de la dirección y administración de una institución de
cualquier índole.
68.
Resoluciones
de fondo: Son las que resuelven la cuestión
efectivamente planteada ante la autoridad judicial.
69.
Tomar
las votaciones: Corresponde al Secretario de
Acuerdos tomar las votaciones en las Sesiones del Pleno del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación.
70.
Oficialía
de Partes: Recibir y distribuir en tiempo y forma
la documentación sustantiva de entrada a la Sala Superior del Tribunal
Electoral, de conformidad con las disposiciones legales.
71.
Actuarios:
aquel individuo que se desempeña como
auxiliar en el contexto y tiene la misión de dar fe en los actos procesales.
72.
Archivos
jurisdiccionales: Es el lugar en el cual obran
los expedientes que integran el índice de un juzgado.
73.
Ciudadano
del Estado: Persona mayor de 18 años en pleno goce
de sus derechos.
74.
Derechos
políticos: El derecho a votar y ser votado.
75.
Título
de Licenciado en Derecho: Documento que expide la
Secretaría de Educación Pública en el cual consta que una persona termino el
plan de estudios de la licenciatura en derecho.
76.
Jurisprudencia
Electoral: Es aquella jurisprudencia emitida por el
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tiene el carácter
de obligatoria, para sus Salas y el Instituto Nacional Electoral.
77.
Interrupción
de la jurisprudencia: La jurisprudencia se
interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia
en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse
las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones
que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.
78.
Periódico
Oficial del Estado: Es aquél que se publica en
las Entidades Federativas a fin de dar a conocer reglamentos, leyes y diversos
acuerdos del Estado entre otros.
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