miércoles, 8 de junio de 2016

Glosario 4

GLOSARIO
DE LA  REFORMA Y ADICION A LA
LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO

1.            Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.- Toda sociedad busca construirse y organizarse con sistemas normativos que le garanticen vivir en un estado de Derecho. Para ello, se sustenta en una clara división del Poder Público, en la que se precisen competencias, razón y ser de todo sistema democrático.
2.            Poder Judicial del Estado de Tamaulipas.- Ser un Poder Judicial de excelencia, ordenado, honesto, imparcial, transparente y confiable, mediante una capacitación objetiva y permanente de sus integrantes, aplicando los avances tecnológicos en instalaciones dignas, con responsabilidad social y en pleno respeto a los derechos humanos de los justiciables en Tamaulipas.
3.            Asuntos del Fuero Común.- Y cuando se hace referencia al fuero local, se hace referencia a la aplicación territorial de las leyes locales, de las entidades federativas, como el Código Penal del Distrito Federal, Código Civil del Distrito Federal.
4.            Asuntos del Orden Federal.- Aquellos que le compete a la Federación su conocimiento y resolución.
5.            Ley de Medio de Impugnación Electorales de Tamaulipas.-  tienen por objeto garantizar:
I.- Que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten invariablemente, según corresponda, al principio de legalidad; y
II.- La definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales
6.            Función Jurisdiccional Local en Materia Electoral.- garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen la propia Constitución y la ley.
7.            Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado.- Es el encargado de conocer las controversias electorales que se susciten en una entidad federativa.
8.            Pleno del Supremo Tribunal de Justicia.- el artículo 114 de la constitución política del estado de Tamaulipas nos especifica las funciones del pleno como por ejemplo la siguiente; RESOLVER LAS CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y LAS ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD, CONFORME LO ESTABLEZCAN ESTA CONSTITUCION Y LA LEY.
9.            Salas colegiadas.- Las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal se integrarán cada una por tres Magistrados, y serán designadas por número ordinal, en Salas Civiles, Penales, Familiares y de Justicia para Adolescentes.
10.         Salas Unitarias.- la ley orgánica del poder judicial del estado de Tamaulipas en su artículo 27 nos dice que los magistrados de numero podrán actuar en segunda instancia en forma colegiada y unitaria para conocer de apelaciones contra autos, sentencias interlocutorias y resoluciones que pongan fin al juicio conforme lo determine el pleno del supremo tribunal de justicia. las salas colegiadas serán una en materia penal y dos en asuntos de carácter civil y familiar.
11.         Días Hábiles.-  todos aquellos que no son festivos o feriados. En algunos países, el día hábil coincide con o es equivalente al día laborable.
12.         Días Inhábiles.- todos aquellos en los que no se toman como días laborales, o los días en los que no se cuenta un término judicial.
13.         Justicia para Adolescentes.- el artículo 1 nos dice; se aplica a todo adolescente a quien se le atribuya la realización de una conducta tipificada como delito en las leyes penales del Estado.
14.         Residencia Oficial.- es  la cual oficialmente se establece el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, gubernamental u otras figuras mayores. Ellos pueden o puede no ser el mismo lugar donde dirigen sus funciones relacionadas de trabajo
15.         Territorio del Estado.- El territorio es un elemento material y esencial del Estado. No hay, no puede haber, Estado sin territorio, y en la actualidad tampoco hay territorios que no estén sometidos al poder de un Estado, directa o indirectamente (caso de la Antártida).
16.         Distritos.- se ha denominado distrito judicial al ámbito de competencia territorial de los tribunales en el estado  de Tamaulipas contamos con un total de 15 distritos judiciales
17.         Órgano especializado del poder judicial.-  Aquél que se dedica a la resolución de una materia en particular.
18.         Máxima Autoridad Jurisdiccional en Materia Electoral.- El Tribunal Electoral es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación. Se encarga de resolver, en última instancia, cualquier impugnación o controversia que se presente en los procesos electorales federales y locales, así como de formular la declaración de validez de la elección y del Presidente Electo de los Estados Unidos Mexicanos.
19.         Atribuciones.- como la interpretación o explicación que se hace acerca de las causas, motivos y razones de algún suceso (incluyendo creencias, actitudes y comportamientos).
20.         Autonomía en su Funcionamiento.- Puede regular con libertad acerca de la manera en la cual funcionará su administración.
21.         Independencia en sus Decisiones.- Esto es que puede tomar sus propias decisiones sin consultarlo a otro.
22.         Plenitud de Jurisdicción.- esta función le es encomendada a una autoridad denominada órgano jurisdiccional, el cual esta investido de la facultad y poder que específicamente le otorga el Estado
23.         Magistrados Electorales.- Aquellos integrantes de la Sala Superior del Tribunal.
24.         Competencia Electoral.- Es la acción ordenada y simultánea de dos o más partidos encaminada a ganar los cargos de elección para sus candidatos conforme a las leyes y en condiciones de igualdad y libertad. Mediante la competencia se racionalizan los antagonismos políticos.
25.         Resolver en Forma Definitiva.- Es el pronunciamiento que se hace en cuanto a la cuestión efectivamente planteada.
26.         Derechos Politico-electorales de los Ciudadanos.- Todo ciudadano tiene el deber de conocer tanto sus derechos y prerrogativas para estar en aptitud de ejercerlas, como sus obligaciones para cumplirlas dentro del marco de la ley
27.         Omisiones Electorales.-
28.         Conflictos o Diferencias Laborales.- Las fricciones que pueden producirse en las relaciones de trabajo
29.         Proyecto de Presupuesto del Tribunal Electoral.-
30.         Reglamento interno del tribunal: Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral y tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, así como las facultades que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás disposiciones legales aplicables.
31.         Impedimentos legales: Involucra todas aquellas circunstancias que pueden afectar la imparcialidad de un juez, de un magistrado o de un ministro para conocer determinado negocio. Hecho o circunstancia personales que ocurren en un funcionario judicial y que lo obligan a inhibirse del conocimiento de determinado juicio por ser obstáculos para que imparta justicia.
32.         Jurisprudencia electoral: Es aquella jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tiene el carácter de obligatoria, para sus Salas y el Instituto Federal Electoral.
33.         Licencias a los magistrados electorales: Las renuncias, ausencias y licencias de los Magistrados Electorales de la Sala Superior son tramitadas, cubiertas y otorgadas por dicha Sala.
34.         Renuncia al cargo: Los cargos obtenidos por la vía de la elección popular en los que aplica el principio de la irrenunciabilidad, no así cuando se trata de designaciones que son producto de procesos internos en el Poder Judicial, como lo es en el caso en cuestión.
35.         Excusas: Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en los artículos 1132 y 1138 del Código de Comercio o cualquiera otra análoga, aún cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.
36.         Ausencias temporales: Cuando un Juez de Distrito falte por un término menor a quince días al despacho del juzgado, el secretario respectivo practicará las diligencias y dictará las providencias de mero trámite y resoluciones de carácter urgente. En las ausencias del Juez de Distrito superiores a quince días, el Consejo de la Judicatura Federal autorizará al correspondiente secretario o designará a la persona que deba sustituirlo durante su ausencia. Entretanto se hace la designación o autoriza al secretario, este último se encargará del despacho del juzgado en los términos del párrafo anterior sin resolver en definitiva.
37.         Mayoría simple: Grupo de votos del mismo signo que representa el porcentaje mayor de los votos emitidos en una votación sin llegar a la mayoría absoluta.
38.         Sesiones públicas: Aquellas en las que puede estar presente el público en general.
39.         Voto de calidad: Denominado también preponderante o decisivo, es el que corresponde al presidente de una Corporación local, para resolver en caso de empate.
40.         Voto particular: Es la opinión divergente que emite el miembro de un Tribunal u órgano colegiado con respecto a la decisión tomada por la mayoría. El voto particular puede centrarse en la decisión final tomada (en cuyo caso se llamará voto disidente o discrepante) o en la argumentación (en este caso, se llamará voto concurrente, puesto que el miembro del tribunal no coincide con la argumentación mayoritaria, pero sí con la decisión final adoptada).
41.         Reelección: Es la acción y el resultado de reelegir. Este verbo refiere a elegir nuevamente algo. El uso del término, de todos modos, está asociado al ámbito de la política.
42.         Elección escalonada: Los electores están en la base y la elección final de los gobernantes se hace arriba, por grandes electores altamente situados.
43.         Vacante definitiva: Se dice que un empleo está vacante cuando no tiene un titular.
44.         Ley sobre la Organización y Funcionamiento Internos del Congreso del Estado: En ella se establece que el Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas. Durante los recesos del Congreso, la representación del mismo estará a cargo de la Diputación Permanente, conforme a las facultades que le atribuye la Constitución Política del Estado.
45.         Mayoría calificada del Congreso del Estado: Para que las adiciones o reformas lleguen a ser partes de la misma se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas locales.
46.         Cargo de dirección en partido político:
47.         Cargo de elección popular: La elección popular tiene lugar cuando el ciudadano otorga su voto a un candidato para que desempeñe un cargo en la administración pública municipal, estatal o federal, así como en las legislaturas locales y federal. En México, los cargos de elección popular en el ámbito de la administración pública son: regidores, síndicos y presidente municipal, gobernador o Presidente de la República. En el ámbito legislativo son: diputados locales y federales, así como senadores de la República.
48.         Residencia en el Estado: El requisito consistente en ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la elección.
49.         Representante legal: Es la facultad otorgada por la ley a una persona para obrar en nombre de otra, recayendo en ésta los efectos de tales actos. El ejercicio de esa representación puede ser obligatorio para el representante.
50.         Comisión de Administración, Vigilancia y Disciplina: Es la encargada de las funciones de Visitaduría Judicial, de sustanciar los expedientes que se tramiten dentro del Procedimiento Administrativo de Responsabilidad de los Servidores Públicos, de las Excitativas de Justicia que se promuevan en contra de los jueces o magistrados, y de conocer los procesos penales concluidos por resolución que no haya sido recurrida, para los efectos de responsabilidad oficial.
51.         Secretario General de Acuerdos: Con fundamento en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Tribunal corresponde al Secretario General de Acuerdos: Acordar con el Presidente del Tribunal la programación de las sesiones del Pleno. Dar cuenta en las sesiones del Pleno de los asuntos que se sometan a su consideración, tomar la votación de sus integrantes, formular el acta relativa y comunicar las decisiones que se acuerden. Revisar los engroses de las resoluciones del Pleno formulados por el Magistrado ponente, autorizándolos en unión del Presidente. Tramitar y firmar la correspondencia referente a las funciones del Pleno, cuando ello no corresponda al Presidente del Tribunal. Llevar el turno de los Magistrados que deban formular ponencias para resolución del Pleno. Dirigir los archivos de la Sala Superior. Digitalizar la documentación y actuaciones que se requiera incorporar a un expediente tramitado en línea, así como imprimir y certificar las constancias de los expedientes electrónicos de la Sala Superior y las reproducciones en medios electrónicos de dichas actuaciones. Dar fe y expedir certificados de las constancias que obran en lo expedientes que obran en la Sala Superior, y las demás que le correspondan conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
52.         Convocatoria a sesiones públicas:  
53.         Exhorto a las autoridades federales: Exhorta a las autoridades federales emitan las resoluciones de su competencia, exhorto que se hace extensivo a las autoridades estatales para que faciliten y agilicen la presentación de informes y documentos que así les sean requeridos.
54.         Ponencias: El equipo de apoyo, el equipo jurisdiccional de apoyo de un Magistrado, que se integra por secretario, secretario instructor, secretarios de estudio y cuenta, secretarios auxiliares y, bueno, secretarios o secretarias de la propia ponencia que coadyuvan, apoyan al Magistrado con el que estén adscritos en el trabajo jurisdiccional: elaboración de proyectos, de acuerdos y demás cuestiones que les encargue el Magistrado.
55.         Resolver colegiadamente los asuntos: resolverán de manera colegiada, cuando se trate de apelaciones contra sentencias definitivas dictadas en procesos instruidos por delito grave, o en los casos en que se imponga pena de prisión mayor a cinco años, resoluciones que versen sobre hechos que en el correspondiente pliego de consignación se haya ejercitado acción penal cuando menos por algún delito grave, con independencia de que se determine la comprobación o no del cuerpo del delito, la reclasificación de los hechos o la inacreditación de alguna agravante o modalidad que provisionalmente determine que el delito no sea grave; o en contra de cualquier resolución en la que se haya determinado la libertad. En todos los demás casos, las resoluciones se dictarán en forma unitaria conforme al turno correspondiente.
56.         Proyectos de resolución: Es la proposición que 1 y hasta 10 Diputados o Diputadas presentan por escrito a la Sala con el objeto de obtener un pronunciamiento de la Corporación sobre temas de interés general, tanto nacional como internacional, en el que se expresa la preocupación de la Cámara por la materia.
57.         Proyectos de sentencia: Es la propuesta de la resolución que se plantea ante el órgano a fin de resolver la Litis del asunto.
58.         Realizar los engroses de los fallos: Los engroses se realizan diez días después de dictada la sentencia.  
59.         Procedencia de la conexidad: Hay conexidad entre dos demandas judiciales cuando están estrechamente vinculadas entre sí. de suerte que si se juzgan por separado se corre el riesgo de llegar a una contrariedad de fallos.
60.         Requerimientos ordinarios: Dentro de las facultades de fiscalización de la Administración, se encuentra la de realizar requerimientos de información a los contribuyentes mediante un requerimiento ordinario. Este requerimiento es un oficio mediante el cual se exige al contribuyente, responsable, agente de retención o a terceros, la presentación de documentos que contengan el registro de sus operaciones y las transacciones con otras personas, ya sean clientes, proveedores, empleados, entidades financieras, socios o cualquier otra circunstancia.
61.         Guardar absoluta reserva sobre los asuntos:
62.         Asociaciones científicas: Es una asociación de profesionales, investigadores, especialistas o eruditos de una rama del conocimiento o de las ciencias en general, que les permite reunirse, exponer los resultados de sus investigaciones, confrontarlos con los de sus colegas o especialistas de los mismos dominios del conocimiento, y difundir sus trabajos a través de publicaciones especializadas.
63.         Instituciones docentes: Son aquellas en las cuales se forman los futuros maestros.
64.         Instituciones de  beneficencia: Aquellas que no tienen un fin preponderantemente económico.
65.         Diligencias: Las practicas que se realizan en la función jurisdiccional.
66.         Actuaciones: Todo lo practicado en el expediente y que obra en la carpeta del mismo.
67.         Personal de confianza: Aquellos que están encargados de las actividades propias de la dirección y administración de una institución de cualquier índole.
68.         Resoluciones de fondo: Son las que resuelven la cuestión efectivamente planteada ante la autoridad judicial.
69.         Tomar las votaciones: Corresponde al Secretario de Acuerdos tomar las votaciones en las Sesiones del Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
70.         Oficialía de Partes: Recibir y distribuir en tiempo y forma la documentación sustantiva de entrada a la Sala Superior del Tribunal Electoral, de conformidad con las disposiciones  legales.
71.         Actuarios: aquel individuo que se desempeña como auxiliar en el contexto y tiene la misión de dar fe en los actos procesales.
72.         Archivos jurisdiccionales: Es el lugar en el cual obran los expedientes que integran el índice de un juzgado.
73.         Ciudadano del Estado: Persona mayor de 18 años en pleno goce de sus derechos.
74.         Derechos políticos: El derecho a votar y ser votado.
75.         Título de Licenciado en Derecho: Documento que expide la Secretaría de Educación Pública en el cual consta que una persona termino el plan de estudios de la licenciatura en derecho.
76.         Jurisprudencia Electoral: Es aquella jurisprudencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y que tiene el carácter de obligatoria, para sus Salas y el Instituto Nacional Electoral.
77.         Interrupción de la jurisprudencia: La jurisprudencia se interrumpe y deja de tener carácter obligatorio cuando se pronuncie sentencia en contrario. En estos casos, en la ejecutoria respectiva deberán expresarse las razones en que se apoye la interrupción, las que se referirán a las consideraciones que se tuvieron para establecer la jurisprudencia relativa.

78.         Periódico Oficial del Estado: Es aquél que se publica en las Entidades Federativas a fin de dar a conocer reglamentos, leyes y diversos acuerdos del Estado entre otros.

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