TAREA 1. Los conceptos que se enlistan
enseguida, es menester investigar su significado político-electoral, para
conocer su significado y aplicarlo en el desarrollo de la primer lección.
Consulte el texto del Glosario y desarrollo los términos del Articulo 41
Constitucional.
Pueblo: Se denomina pueblo a las personas que
en conjunto conforman una nación o una comunidad de menor escala
Soberanía: El término tiene diversas acepciones
entre las que destacan al menos dos: la que la define como el principio de autodeterminación
de los pueblos, y la que la señala como el poder absoluto y perpetuo del
Estado.
Los
legisladores mexicanos utilizan el término para referirse a la voluntad general
representada en las cámaras del congreso.
La
soberanía popular designa el hecho de que en una democracia, el poder político
reside, en última instancia, en el pueblo, según nuestra constitución.
Poderes de la Unión: La Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los
Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los
estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos
respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de
los estados (artículos 39 y 41).
Los
poderes de la unión son:
Ejecutivo:
encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a
cabo la tarea de gobernar.
Legislativo:
encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para
garantizar la coexistencia de la sociedad.
Judicial:
con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver
conflictos para que exista armonía social.
Competencia: Competencia (regla
de la) En una democracia las posturas políticas diferentes compiten en
condiciones de igualdad competencias cívicas
Las
competencias cívicas son capacidades para la participación colectiva
democrática y están constituidas por nociones, habilidades y hábitos políticos democráticos
o virtudes políticas.
Estados: Forma política caracterizada por la
sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad.
Frente al estado-policía, el Estado de derecho se fundamenta en la división de
poderes, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la
responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su
responsabilidad jurídica.
Constitución Federal: Máximo cuerpo
normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya
sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación.
Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones,
así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Pacto Federal: El Pacto Federal fue
concebido para promover el desarrollo equitativo de todos los miembros de la
Federación, nunca para perpetuar contrastes y rezagos. Ello exige avanzar a un
federalismo que sea un eficaz instrumento de redistribución de los recursos y
las oportunidades. Este Plan reconoce que todos los órdenes de gobierno, las
entidades federativas y los órganos del Gobierno Federal deben asumir
corresponsablemente los programas y acciones para equilibrar recursos y
oportunidades, a fin de mitigar las disparidades en el desarrollo entre los
estados y entre los municipios.
Poder: El poder político es la lógica del
ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo
representativo dentro de un sistema de gobierno en un país. Generalmente, éste
influye en el comportamiento, ya sea en pensamiento o en el actuar de una
sociedad.
Poder Legislativo: El poder legislativo
radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes.
Poder Ejecutivo: Su función es
garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder
legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo,
en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el
día a día.
Elecciones libres: Las elecciones son
libres cuando la voluntad electoral puede formarse y expresarse libremente,
cuando es fielmente recogida por una administración electoral eficaz e
independiente y cuando las controversias a que el proceso electoral da lugar
son decididas por instancias imparciales.
Elecciones auténticas: Una elección “auténtica” es una
elección en donde los ciudadanos, y no las instituciones gubernamentales o los
poderes “fácticos”, deciden quiénes serán sus próximos gobernantes.
Elecciones periódicas: Consiste en que las
elecciones se repitan con frecuencia a intervalos determinados por la propia
Constitución y leyes en la materia, para lograr la renovación de los poderes.
Partidos políticos: Son entidades de
interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro
legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los
partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones
federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los
partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la
vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y
como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al
ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas
que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo
los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de
organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de
partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Interés público: El interés público,
como concepto genérico, se concreta y específica cuando la Administración actúa
en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa
tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del
interés público o general.
Proceso electoral: Es el conjunto de
actividades realizadas por las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos,
cuyo objetivo primordial es realizar la renovación periódica de los miembros
del poder ejecutivo y poder legislativo, en los diferentes niveles de gobierno.
Partidos políticos nacionales: Son los que se
encuentran habilitados para participar en las elecciones mexicanas.
Elecciones estatales: Las elecciones
locales son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad federativa
para elegir a sus autoridades locales.
Elecciones municipales: Las elecciones
municipales son los procesos comiciales que se celebran en cada municipio para
elegir a sus autoridades municipales.
Elecciones del Distrito Federal: Las elecciones del
Distrito Federal son los procesos comiciales que se celebran para elegir a sus
autoridades.
Representación nacional: En política, la
representación es el acto mediante el cual un representante (sea este
gobernante o legislador) actúa en nombre de un representado (elector en el caso
de las democracias) para la satisfacción de sus intereses. El representado no
puede controlar ni exigir que el gobernante cumpla con sus responsabilidades;
exclusivamente, por medio de mecanismos electorales institucionalizados podrá
castigar a su representante o partido político en las siguientes elecciones.
Organizaciones de ciudadanos: En términos del
artículo 24 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales,
se reconoce el derecho a toda organización de ciudadanos la posibilidad de ser
registrada como partido político nacional, cumpliendo los requisitos que la
propia normativa electoral establece. En ese sentido, en el contexto de la
materia electoral, es el conjunto de ciudadanos organizados en torno a
determinados objetivos y fines de carácter político con la posibilidad de ser
reconocidos, cumplidos los requerimientos, como partido político.
Inclusive,
la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere a los
partidos políticos como organizaciones de ciudadanos, al determinar en el
artículo 41 que los partidos políticos tienen como fin promover la participación
del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la
representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el
acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre,
secreto y directo.
Poder público: es la capacidad que
tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
Programas de acción: Es un documento
básico en el cual el partido político determina las estrategias y alternativas
a realizar, para alcanzar objetivos tendientes a fortalecer su actividad
interna, e indicar a la ciudadanía cuál es su propósito político.
Principios básicos: representan a un
conjunto de valores que se representarán en las leyes escritas.
Sufragio universal: La universalidad del
sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se
pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la
coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. En
otros términos quiere decir que “…le corresponde a todas las personas que
pertenecen a la comunidad política de un Estado determinado (ciudadanía), sin
distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio,
estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumpla con algunos
requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia,
capacidad civil o mental).
Sufragio libre: El elector debe
quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: las libertades
elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni
soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual,
aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes
mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno
conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad
de difusión de las propuestas de los partidos políticos.
Sufragio secreto: Consiste en que la
decisión del votante no debe ser conocida por otras personas. O sea, “debe
garantizarse que el votante pueda tomar una decisión no perceptible por otros”.
Sufragio directo: Consiste en que el voto no puede
delegarse; sólo los ciudadanos lo pueden realizar sin la intervención de
terceras personas. Es decir, el “…voto debe dirigirse sin intermediación de
ningún órgano o cuerpo de electores al candidato o fuerza política de su
elección”.
Ciudadano: Calidad política que se adquiere por
haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud
legal para ejercer el sufragio.
Padrón: Es la base de datos que contiene el
nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno
uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de
manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del
actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica
censal. El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su
transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el
empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso
de depuración.
Afiliación libre: Es la persona que
está adherida formalmente como miembro de un partido político o grupo político,
de un sindicato o de una asociación de cualquier carácter, cuyos estatutos
establecen condiciones de ingreso, derechos y deberes y generalmente paga
cuotas a los mismos.
Organizaciones gremiales: Corporación formada
por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Se trata
de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y distintas
ordenanzas.
Afiliación corporativa: Esa se encuentra
prohibida porque los ciudadanos deben afiliarse al partido político de manera
libre, no debe de existir coacción por algún gremio.
Autoridades electorales: Son los órganos
administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisión o
ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes
electorales.
Ley: Norma jurídica dictada por el legislador
Financiamiento: Es el proceso por
medio del cual se asignan recursos económicos o bienes y servicios hacia los
partidos políticos, con el objetivo de que éstos puedan cumplir con los fines
que la ley les confiere.
Recursos públicos: Son los recursos que
capta el sector público para realizar sus actividades.
Recursos privados: Aquellos que aportan
los particulares
Financiamiento público: Se refiere a los
fondos o recursos que el Estado o el gobierno otorga a los partidos políticos
y/o a los candidatos.
Elección: Son un proceso de toma de decisiones
en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos
a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.
Ministraciones de financiamiento: actividades
específicas que los partidos políticos nacionales realizan como entidades, con
el financiamiento público.
Actividades ordinarias permanentes: Son las actividades
cotidianas que realiza un partido político.
Actividades tendientes a la obtención del
voto:
Son aquellas que tienden a conseguir el voto de los ciudadanos, tales como la
propaganda, debates…
Actividades específicas: Propias de cada
partido político
Padrón electoral: Es la base de datos
que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos
mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han
solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con
fotografía. La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en
1991 por medio de la técnica censal. El IFE revisa y actualiza constantemente
el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su
actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los
electores y por medio de un proceso de depuración.
Distribución igualitaria: Que se lleve a cabo
en un plano de igualdad, sin importar sexo, preferencias sexuales, color de
piel, idioma.
Elección de diputados inmediata anterior: Es la contienda
electoral pasada.
Presidente de la República: Es el titular del
poder ejecutivo.
Senadores: Es un miembro integrante de la Cámara
de Senadores o Senado.
Diputados federales: Personas nombradas
como tales por elecciones populares.
Educación cívica: Es un tipo de
educación que se centra en el estudio y comprensión de lo que se considera
socialmente aceptado
Capacitación electoral: Es la instrucción
que se da a los ciudadanos que resulten sorteados y que integrarán las mesas
directivas de casilla.
Investigación socioeconómica y política: Con estas
actividades se busca la realización de estudios, análisis, encuestas y
diagnósticos sobre los problemas nacionales
que contribuyan, directa o indirectamente en la elaboración de
propuestas para su solución. Señalando la metodología científica que contemple
técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y
comprobar los resultados obtenidos.
Tareas editoriales: Actividades que
tengan por objeto: promover la participación del pueblo en la vida democrática
y la cultura política, y las publicaciones que las agrupaciones políticas
nacionales están obligadas a realizar
Procesos internos de selección de candidatos:
El
proceso que se lleva a cabo en el interior del partido político para elegir al
ciudadano que participará en la contienda electoral.
Campañas electorales: Es el conjunto de
actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos
políticos, las coaliciones y los candidatos registrados. Son actos de campaña
aquellos (por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los
candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para
promover sus candidaturas).
Simpatizantes: Persona que está de
acuerdo con otra en determinado punto de pensamiento
Tope de gastos de campaña: Es el límite que se
establece para los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones
y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no
podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
Campaña presidencial: Proceso que se lleva
a cabo para contender por la titularidad del poder ejecutivo
Procedimiento para la liquidación de los
partidos:
Es el proceso que se sigue a un partido político que perdió su registro y que
sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos.
Entre otras acciones, se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen
obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el
patrimonio del partido político.
Federación: es una agrupación
institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas.
Los medios de comunicación social: Pueden agruparse en
dos categorías: audiovisuales e impresos.
Instituto Federal Electoral: El Instituto Federal
Electoral (IFE) fue el organismo responsable de cumplir con la función de
organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la
elección del Presidente de México,, Diputados Federales y Senadores que
integran el Congreso de la Unión.
Tiempo de radio y televisión: Tiempo asignado a los
partidos políticos para promocionar sus respuestas.
Precampañas: Es la actividad política que
realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del periodo de
precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la candidatura
oficial de un instituto político para postularse a un cargo de elección
popular.
Congreso de la Unión: Es el órgano
depositario del Poder Legislativo del Estado federal mexicano.
Distrito Federal: Es un territorio que
está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o
provincia integrante de la federación.
Entidades federativas: Es una 'unidad
delimitada territorialmente que en unión con otras conforma una nación'.
Propaganda política: Es el conjunto de
escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que
durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los
candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante
la ciudadanía las candidaturas registradas.
Difamación: Es la desacreditación de uno respecto
a terceros, supone un ataque a la fama o reputación de una persona; es decir,
rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él.
La
difamación consiste en comunicar de manera dolosa a una o a más personas la
imputación en contra de una persona de un hecho cierto o falso, pero con la
finalidad de ofender, logrando por este medio que se cause una deshonra, un
descrédito, un perjuicio, exponiéndole al desprecio de alguien.
Campaña negra: Aquella en la que se
dedican a desprestigiar a cierto candidato
Fines electorales: Destinados a
persuadir el voto
Propaganda gubernamental: La realizada por las
diversas secretarias a cargo de poder ejecutivo.
Campañas: Es el conjunto de actividades para
la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones
y los candidatos registrados. Son actos de campaña aquellos (por ejemplo,
reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los
partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
Precampañas: Es la actividad
política que realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del
periodo de precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la
candidatura oficial de un instituto político para postularse a un cargo de
elección popular.
Organismo público autónomo: Ente público dotado
de personalidad jurídica y patrimonio propio
Función estatal: La que se lleva a
cabo por los distintos organos de la administración pública.
Certeza:
Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que
todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con
claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades
electorales están sujetas.
Legalidad: Es la garantía formal para que los
ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones
consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas
caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Independencia: Los conceptos de
autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las
autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los
ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación
institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones
con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al
caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias
o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del
Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política,
social o cultural.
Imparcialidad: Consiste en que en
el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten
irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
Objetividad: Obliga a que las
normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar
situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral,
durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Principios rectores: normas superiores que
establecen los valores de un orden jurídico, de un sector normativo, o de una institución
jurídica.
Órganos de dirección: Es el área de una
institución que tiene a su cargo la toma de decisiones y la representación
legal de la misma. En el órgano de dirección se encuentran los funcionarios de
mayor jerarquía, responsables de que la institución cumpla sus funciones con
eficacia y honestidad. El órgano de dirección del IFE está conformado por nueve
consejeros electorales, un secretario, consejeros del cada uno de los grupos
parlamentarios del Poder Legislativo y representantes de los partidos
políticos.
Mesas directivas de casilla: Son los órganos
electorales, integrados por ciudadanos, que están encargados de recibir la
votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones
electorales. Están conformadas por un presidente, un secretario, dos
escrutadores, y tres suplentes generales.
Reelección: Consiste en volver a votar a un
funcionario para que siga ocupando el mismo puesto.
Ministros: Persona que forma parte del gobierno
de un Estado como responsable máximo de un ministerio.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el Máximo
Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación.
Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio
entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones
judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que
son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte
justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en
nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que
pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
Consejeros electorales: Es cada uno de los
integrantes del órgano de dirección del IFE con derecho a voz y voto. Los
consejeros electorales son elegidos de entre las propuestas que formulan los
grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados después de haberse realizado
una amplia consulta a la sociedad. Para ser electos requieren el voto de las
dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión del pleno de la
Cámara.
Geografía electoral: Mediante la
geografía electoral el IFE establece una demarcación territorial en el país que
permite una mayor proporción en las unidades territoriales y una representación
similar de los gobernantes electos.
Consejo General: Órgano superior de
dirección del Instituto Electoral correspondiente, responsable de vigilar el
cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del
Instituto.
Principio de legalidad: Implica que el actuar de las
autoridades electorales federales y locales debe apegarse al derecho. Es decir,
todo acto o procedimiento que realicen debe estar sustentado en una norma
jurídica, acorde a la Constitución.
Resoluciones electorales, sistema de medios
de impugnación:
Son los instrumentos jurídicos en forma de juicios o recursos que concede la
ley a los ciudadanos y a los partidos políticos para corregir, modificar,
revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades que violen o
vulneren sus derechos. En el ámbito federal, el sistema de medios de
impugnación en materia electoral se integra por: a) el recurso de revisión; b)
el recurso de apelación; c) el juicio de inconformidad; d) el recurso de
reconsideración; e) el juicio para la protección de los derechos
político-electorales del ciudadano; f) el juicio de revisión constitucional
electoral; y g) el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales
entre el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial
de la Federación y sus servidores. Este sistema de medios de impugnación tiene
por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades
electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad, así
como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Efectos suspensivos: Se designa así el
efecto que normalmente producen los recursos (en particular el de apelación) de
suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta
tanto se expida el tribunal superior.
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