miércoles, 1 de junio de 2016

TAREA 1 (Glosario)

TAREA 1. Los conceptos que se enlistan enseguida, es menester investigar su significado político-electoral, para conocer su significado y aplicarlo en el desarrollo de la primer lección. Consulte el texto del Glosario y desarrollo los términos del Articulo 41 Constitucional.
Pueblo: Se denomina pueblo a las personas que en conjunto conforman una nación o una comunidad de menor escala
Soberanía: El término tiene diversas acepciones entre las que destacan al menos dos: la que la define como el principio de autodeterminación de los pueblos, y la que la señala como el poder absoluto y perpetuo del Estado.
Los legisladores mexicanos utilizan el término para referirse a la voluntad general representada en las cámaras del congreso.
La soberanía popular designa el hecho de que en una democracia, el poder político reside, en última instancia, en el pueblo, según nuestra constitución.
Poderes de la Unión: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución federal y las particulares de los estados (artículos 39 y 41).
Los poderes de la unión son:
Ejecutivo: encargado de aplicar lo que marcan las leyes y, con base en éstas, llevar a cabo la tarea de gobernar.
Legislativo: encargado de elaborar las leyes que rigen al gobierno y a los ciudadanos, para garantizar la coexistencia de la sociedad.
Judicial: con la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social.
Competencia: Competencia (regla de la) En una democracia las posturas políticas diferentes compiten en condiciones de igualdad competencias cívicas
Las competencias cívicas son capacidades para la participación colectiva democrática y están constituidas por nociones, habilidades y hábitos políticos democráticos o virtudes políticas.
Estados: Forma política caracterizada por la sumisión del poder al Derecho, mediante la limitación jurídica de su actividad. Frente al estado-policía, el Estado de derecho se fundamenta en la división de poderes, el principio de legalidad de la actuación administrativa y la responsabilidad del Estado, facilitada por el reconocimiento de su responsabilidad jurídica.
Constitución Federal: Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
Pacto Federal: El Pacto Federal fue concebido para promover el desarrollo equitativo de todos los miembros de la Federación, nunca para perpetuar contrastes y rezagos. Ello exige avanzar a un federalismo que sea un eficaz instrumento de redistribución de los recursos y las oportunidades. Este Plan reconoce que todos los órdenes de gobierno, las entidades federativas y los órganos del Gobierno Federal deben asumir corresponsablemente los programas y acciones para equilibrar recursos y oportunidades, a fin de mitigar las disparidades en el desarrollo entre los estados y entre los municipios.
Poder: El poder político es la lógica del ejercicio de las funciones por parte de las personas que ocupan un cargo representativo dentro de un sistema de gobierno en un país. Generalmente, éste influye en el comportamiento, ya sea en pensamiento o en el actuar de una sociedad.
Poder Legislativo: El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes.
Poder Ejecutivo: Su función es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.
Elecciones libres: Las elecciones son libres cuando la voluntad electoral puede formarse y expresarse libremente, cuando es fielmente recogida por una administración electoral eficaz e independiente y cuando las controversias a que el proceso electoral da lugar son decididas por instancias imparciales.
Elecciones  auténticas: Una elección “auténtica” es una elección en donde los ciudadanos, y no las instituciones gubernamentales o los poderes “fácticos”, deciden quiénes serán sus próximos gobernantes.
Elecciones periódicas: Consiste en que las elecciones se repitan con frecuencia a intervalos determinados por la propia Constitución y leyes en la materia, para lograr la renovación de los poderes.
Partidos políticos: Son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal y las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
Interés público: El interés público, como concepto genérico, se concreta y específica cuando la Administración actúa en el campo de sus potestades, de manera que toda actuación administrativa tiene un fin, como uno de sus elementos objetivos, que supone la concreción del interés público o general.
Proceso electoral: Es el conjunto de actividades realizadas por las autoridades electorales, partidos políticos y ciudadanos, cuyo objetivo primordial es realizar la renovación periódica de los miembros del poder ejecutivo y poder legislativo, en los diferentes niveles de gobierno.
Partidos políticos nacionales: Son los que se encuentran habilitados para participar en las elecciones mexicanas.
Elecciones estatales: Las elecciones locales son los procesos comiciales que se celebran en cada entidad federativa para elegir a sus autoridades locales.
Elecciones  municipales: Las elecciones municipales son los procesos comiciales que se celebran en cada municipio para elegir a sus autoridades municipales.
Elecciones  del Distrito Federal: Las elecciones del Distrito Federal son los procesos comiciales que se celebran para elegir a sus autoridades.
Representación nacional: En política, la representación es el acto mediante el cual un representante (sea este gobernante o legislador) actúa en nombre de un representado (elector en el caso de las democracias) para la satisfacción de sus intereses. El representado no puede controlar ni exigir que el gobernante cumpla con sus responsabilidades; exclusivamente, por medio de mecanismos electorales institucionalizados podrá castigar a su representante o partido político en las siguientes elecciones.
Organizaciones de ciudadanos: En términos del artículo 24 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reconoce el derecho a toda organización de ciudadanos la posibilidad de ser registrada como partido político nacional, cumpliendo los requisitos que la propia normativa electoral establece. En ese sentido, en el contexto de la materia electoral, es el conjunto de ciudadanos organizados en torno a determinados objetivos y fines de carácter político con la posibilidad de ser reconocidos, cumplidos los requerimientos, como partido político.
Inclusive, la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere a los partidos políticos como organizaciones de ciudadanos, al determinar en el artículo 41 que los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
Poder público: es la capacidad que tiene el estado para obligar a alguien a realizar un acto determinado.
Programas de acción: Es un documento básico en el cual el partido político determina las estrategias y alternativas a realizar, para alcanzar objetivos tendientes a fortalecer su actividad interna, e indicar a la ciudadanía cuál es su propósito político.
Principios básicos: representan a un conjunto de valores que se representarán en las leyes escritas.
Sufragio universal: La universalidad del sufragio se funda en el principio de un hombre, un voto. Con la misma se pretende el máximo ensanchamiento del cuerpo electoral en orden a asegurar la coincidencia del electorado activo con la capacidad de derecho público. En otros términos quiere decir que “…le corresponde a todas las personas que pertenecen a la comunidad política de un Estado determinado (ciudadanía), sin distinción por algún otro factor como sexo, raza, lengua, ingreso o patrimonio, estrato o clase, educación o convicción política, en tanto cumpla con algunos requisitos indispensables (nacionalidad, edad determinada, residencia, capacidad civil o mental).
Sufragio libre: El elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción: las libertades elementales consisten en que su voto no se vea influido por intimidación ni soborno, es decir, que no reciba castigo ni recompensa por su voto individual, aparte de las consecuencias públicas, que emita su voto en el escenario antes mencionado, garantizado por sus libertades públicas, que lo haga con pleno conocimiento de las propuestas políticas derivado de una equitativa posibilidad de difusión de las propuestas de los partidos políticos.
Sufragio secreto: Consiste en que la decisión del votante no debe ser conocida por otras personas. O sea, “debe garantizarse que el votante pueda tomar una decisión no perceptible por otros”.
Sufragio  directo: Consiste en que el voto no puede delegarse; sólo los ciudadanos lo pueden realizar sin la intervención de terceras personas. Es decir, el “…voto debe dirigirse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores al candidato o fuerza política de su elección”.
Ciudadano: Calidad política que se adquiere por haber cumplido 18 años y tener un modo honesto de vivir, que le da aptitud legal para ejercer el sufragio.
Padrón: Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal. El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.
Afiliación libre: Es la persona que está adherida formalmente como miembro de un partido político o grupo político, de un sindicato o de una asociación de cualquier carácter, cuyos estatutos establecen condiciones de ingreso, derechos y deberes y generalmente paga cuotas a los mismos.
Organizaciones gremiales: Corporación formada por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Se trata de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y distintas ordenanzas.
Afiliación corporativa: Esa se encuentra prohibida porque los ciudadanos deben afiliarse al partido político de manera libre, no debe de existir coacción por algún gremio.
Autoridades electorales: Son los órganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisión o ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes electorales.
Ley: Norma jurídica dictada por el legislador
Financiamiento: Es el proceso por medio del cual se asignan recursos económicos o bienes y servicios hacia los partidos políticos, con el objetivo de que éstos puedan cumplir con los fines que la ley les confiere.
Recursos públicos: Son los recursos que capta el sector público para realizar sus actividades.
Recursos privados: Aquellos que aportan los particulares
Financiamiento público: Se refiere a los fondos o recursos que el Estado o el gobierno otorga a los partidos políticos y/o a los candidatos.
Elección: Son un proceso de toma de decisiones en el que los electores eligen, con su voto, entre una pluralidad de candidatos a quienes ocuparán los cargos políticos en una democracia representativa.
Ministraciones de financiamiento: actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizan como entidades, con el financiamiento público.
Actividades ordinarias permanentes: Son las actividades cotidianas que realiza un partido político.
Actividades tendientes a la obtención del voto: Son aquellas que tienden a conseguir el voto de los ciudadanos, tales como la propaganda, debates…
Actividades específicas: Propias de cada partido político
Padrón electoral: Es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de todos aquellos ciudadanos mexicanos, en pleno uso de sus derechos político electorales, que han solicitado formalmente y de manera individual su credencial para votar con fotografía. La integración del actual Padrón Electoral en México se inició en 1991 por medio de la técnica censal. El IFE revisa y actualiza constantemente el padrón para garantizar su transparencia, exactitud y legalidad. Su actualización se realiza mediante el empadronamiento y credencialización de los electores y por medio de un proceso de depuración.
Distribución  igualitaria: Que se lleve a cabo en un plano de igualdad, sin importar sexo, preferencias sexuales, color de piel, idioma.
Elección de diputados inmediata anterior: Es la contienda electoral pasada.
Presidente de la República: Es el titular del poder ejecutivo.
Senadores: Es un miembro integrante de la Cámara de Senadores o Senado.
Diputados federales: Personas nombradas como tales por elecciones populares.
Educación cívica: Es un tipo de educación que se centra en el estudio y comprensión de lo que se considera socialmente aceptado
Capacitación electoral: Es la instrucción que se da a los ciudadanos que resulten sorteados y que integrarán las mesas directivas de casilla.
Investigación socioeconómica y política: Con estas actividades se busca la realización de estudios, análisis, encuestas y diagnósticos sobre los problemas nacionales  que contribuyan, directa o indirectamente en la elaboración de propuestas para su solución. Señalando la metodología científica que contemple técnicas de análisis que permitan verificar las fuentes de la información y comprobar los resultados obtenidos.
Tareas editoriales: Actividades que tengan por objeto: promover la participación del pueblo en la vida democrática y la cultura política, y las publicaciones que las agrupaciones políticas nacionales  están obligadas a realizar
Procesos internos de selección de candidatos: El proceso que se lleva a cabo en el interior del partido político para elegir al ciudadano que participará en la contienda electoral.
Campañas electorales: Es el conjunto de actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados. Son actos de campaña aquellos (por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
Simpatizantes: Persona que está de acuerdo con otra en determinado punto de pensamiento
Tope de gastos de campaña: Es el límite que se establece para los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General.
Campaña presidencial: Proceso que se lleva a cabo para contender por la titularidad del poder ejecutivo
Procedimiento para la liquidación de los partidos: Es el proceso que se sigue a un partido político que perdió su registro y que sirve para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por éstos. Entre otras acciones, se cobran los créditos, se pagan los adeudos, se cumplen obligaciones y se otorga un destino cierto a los bienes que integran el patrimonio del partido político.
Federación: es una agrupación institucionalizada de entidades sociales relativamente autónomas.
Los medios de comunicación social: Pueden agruparse en dos categorías: audiovisuales e impresos.
Instituto Federal Electoral: El Instituto Federal Electoral (IFE) fue el organismo responsable de cumplir con la función de organizar las elecciones federales de México, es decir, las relacionadas con la elección del Presidente de México,, Diputados Federales y Senadores que integran el Congreso de la Unión.
Tiempo de radio y televisión: Tiempo asignado a los partidos políticos para promocionar sus respuestas.
Precampañas: Es la actividad política que realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del periodo de precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la candidatura oficial de un instituto político para postularse a un cargo de elección popular.
Congreso de la Unión: Es el órgano depositario del Poder Legislativo del Estado federal mexicano.
Distrito Federal: Es un territorio que está bajo soberanía de un Estado federal sin ser parte de ningún estado o provincia integrante de la federación.
Entidades federativas: Es una 'unidad delimitada territorialmente que en unión con otras conforma una nación'.
Propaganda política: Es el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes, con el propósito de presentar ante la ciudadanía las candidaturas registradas.
Difamación: Es la desacreditación de uno respecto a terceros, supone un ataque a la fama o reputación de una persona; es decir, rebajar a alguien en la estima o concepto que los demás tienen de él.
La difamación consiste en comunicar de manera dolosa a una o a más personas la imputación en contra de una persona de un hecho cierto o falso, pero con la finalidad de ofender, logrando por este medio que se cause una deshonra, un descrédito, un perjuicio, exponiéndole al desprecio de alguien.
Campaña negra: Aquella en la que se dedican a desprestigiar a cierto candidato
Fines electorales: Destinados a persuadir el voto
Propaganda gubernamental: La realizada por las diversas secretarias a cargo de poder ejecutivo.
Campañas: Es el conjunto de actividades para la obtención del voto que llevan a cabo los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos registrados. Son actos de campaña aquellos (por ejemplo, reuniones públicas, asambleas y marchas en que los candidatos o voceros de los partidos políticos se dirigen a los ciudadanos para promover sus candidaturas).
Precampañas: Es la actividad política que realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del periodo de precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la candidatura oficial de un instituto político para postularse a un cargo de elección popular.
Organismo público autónomo: Ente público dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio
Función estatal: La que se lleva a cabo por los distintos organos de la administración pública.
Certeza: Consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
Legalidad: Es la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo.
Independencia: Los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.
Imparcialidad: Consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista.
Objetividad: Obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma.
Principios rectores: normas superiores que establecen los valores de un orden jurídico, de un sector normativo, o de una institución jurídica.
Órganos de dirección: Es el área de una institución que tiene a su cargo la toma de decisiones y la representación legal de la misma. En el órgano de dirección se encuentran los funcionarios de mayor jerarquía, responsables de que la institución cumpla sus funciones con eficacia y honestidad. El órgano de dirección del IFE está conformado por nueve consejeros electorales, un secretario, consejeros del cada uno de los grupos parlamentarios del Poder Legislativo y representantes de los partidos políticos.
Mesas directivas de casilla: Son los órganos electorales, integrados por ciudadanos, que están encargados de recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales. Están conformadas por un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.
Reelección: Consiste en volver a votar a un funcionario para que siga ocupando el mismo puesto.
Ministros: Persona que forma parte del gobierno de un Estado como responsable máximo de un ministerio.
Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
Consejeros electorales: Es cada uno de los integrantes del órgano de dirección del IFE con derecho a voz y voto. Los consejeros electorales son elegidos de entre las propuestas que formulan los grupos parlamentarios de la Cámara de Diputados después de haberse realizado una amplia consulta a la sociedad. Para ser electos requieren el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión del pleno de la Cámara.
Geografía electoral: Mediante la geografía electoral el IFE establece una demarcación territorial en el país que permite una mayor proporción en las unidades territoriales y una representación similar de los gobernantes electos.
Consejo General: Órgano superior de dirección del Instituto Electoral correspondiente, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
Principio de  legalidad: Implica que el actuar de las autoridades electorales federales y locales debe apegarse al derecho. Es decir, todo acto o procedimiento que realicen debe estar sustentado en una norma jurídica, acorde a la Constitución.
Resoluciones electorales, sistema de medios de impugnación: Son los instrumentos jurídicos en forma de juicios o recursos que concede la ley a los ciudadanos y a los partidos políticos para corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones de las autoridades que violen o vulneren sus derechos. En el ámbito federal, el sistema de medios de impugnación en materia electoral se integra por: a) el recurso de revisión; b) el recurso de apelación; c) el juicio de inconformidad; d) el recurso de reconsideración; e) el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; f) el juicio de revisión constitucional electoral; y g) el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral o el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y sus servidores. Este sistema de medios de impugnación tiene por objeto garantizar que todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales se sujeten a los principios de constitucionalidad y legalidad, así como la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales.
Efectos suspensivos: Se designa así el efecto que normalmente producen los recursos (en particular el de apelación) de suspender los efectos y ejecución de la resolución o sentencia impugnada, hasta tanto se expida el tribunal superior.


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