TAREA 2. GLOSARIO DE ARTICULOS 99 Y 116
CONSTITUCIONALES
TRIBUNAL
ELECTORAL: El
Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la
Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger
los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir
justicia en el ámbito electoral.
PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN: Es
el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de
manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los
integrantes de este Poder son, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo
de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los
órganos jurisdiccionales, con excepción de los dos primeros mencionados.
SALA SUPERIOR: El Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación se integra por una Sala Superior y seis Salas
Regionales. La Sala Superior en un órgano permanente, con sede en el Distrito
Federal, compuesta por siete magistrados electorales que duran en su cargo un
periodo improrrogable de diez años.
SALAS REGIONALES:
Las Salas
Regionales, están compuestas por tres magistrados cada una de ellas, que fueron
nombrados por el Senado de la República por un periodo de diez años. Por lo que
respecta al nombramiento de nuevos magistrados el periodo en el encargo será de
nueve años de forma escalonada.
SESIONES PÚBLICAS: Son aquellas sesiones a las
que puede asistir el público en general.
PERSONAL
JURÍDICO: El
personal jurídico en el Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación son aquellos que auxilian a los
magistrados. Se encargan del estudio, análisis y propuesta de solución de los
diversos asuntos que se presentan a la consideración del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación, ya sea a través de la Sala Superior o Salas
Regionales, mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de
resolución, con los que dan cuenta a los magistrados electorales, quienes son
los que resuelven en definitiva.
PERSONAL
ADMINISTRATIVO: Son
aquellos cuyas labores se relacionan con tareas propias de oficina tales como,
redacción y/o confección de cartas comerciales y otros documentos, recepción y
clasificación de correspondencia, archivo de documentación, mantención de
registros de personal y otras que revistan tal carácter, conforme se señalan en
el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT para los
empleados de servicios administrativos y los de oficinas.
MAGISTRADOS
ELECTORALES: Se
denomina así a los servidores público que integran la Sala Superior y de las
Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y
quienes, de manera colegiada, resuelven los medios de impugnación en materia
electoral.
PRESIDENTE DEL
TRIBUNAL: Se
denomina así al integrante que preside ya sea la Sala Superior o alguna de las
Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el
cual es electo de entre los integrantes de la Sala respectiva.
INATACABILIDAD: fuerte, inexpugnable,
invulnerable, inmune.
CONSTITUCIÓN: Máximo cuerpo normativo de
nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal
o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la
existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los
derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.
ELECCIONES
FEDERALES DE DIPUTADOS: Las
elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales
se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las elecciones ordinarias de cada seis
años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la
República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia
a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de
la Cámara de Diputados.
ELECCIONES
FEDERALES DE SENADORES: Las
elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales
se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder
Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las elecciones ordinarias de cada seis
años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la
República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia
a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de
la Cámara de Diputados.
ELECCIÓN DE
PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Las elecciones federales de México son
los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales
de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las
elecciones ordinarias de cada seis años se eligen al Presidente de la
República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de
la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres
años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.
DECLARACIÓN
DE LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN:
Por ser
contraria al principio de conservación de los actos jurídicos, la declaración
de nulidad es la máxima sanción que se puede decretar, por contravenir las
disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero esta situación
adquiere una dimensión más trascendente todavía en el ámbito electoral, en el
que no sólo se anula el acto realizado por quien es causante o beneficiario de
la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que actuaron conforme a
Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional de legalidad, no
obstante lo cual se ven afectados por la conducta ilícita de otros, que alcanza
a viciar la legalidad, no de votos individualmente considerados, sino de la
votación total emitida en una casilla e incluso a la elección misma, realizada
en un distrito electoral uninominal en la elección de diputados de mayoría
relativa o en toda una entidad, tratándose de la elección de senadores por el
mismo principio.
En ese sentido, el artículo 71 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que 1. Las
nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en
consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la
elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de
mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de
senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera
minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la
impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de
representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del
artículo 52 de esta ley. 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el
Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o
de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad
federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que
expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta
lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.
CÓMPUTO FINAL DE
LA ELECCIÓN DE
PRESIDENTE: Es
el que realiza la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, una vez que haya resuelto las impugnaciones que sobre dicha
elección se hayan presentado, hecho lo cual formula, en su caso, la declaración
de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que
hubiese obtenido el mayor número de votos.
DECLARACIÓN DE
VALIDEZ DE LA ELECCIÓN: Resolución
de los organismos administrativos electorales por la que se califica la
legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular.
PRESIDENTE
ELECTO: Se
denomina presidente electo a la persona que ha sido elegida para el cargo de
presidente, mientras no ha tomado posesión del cargo. Habitualmente, un
ciudadano ostenta la calidad de presidente electo desde que se le proclama como
vencedor en la respectiva elección –lo que puede suceder con el solo anuncio
del resultado de la elección o requerir el pronunciamiento o declaración
solemne de algún órgano constitucional– hasta que asume formalmente el puesto
de presidente, en reemplazo del presidente saliente o, hasta entonces,
presidente en ejercicio o en funciones.
MAYORÍA DE
VOTOS: Teóricamente
la mayoría es la expresión de la voluntad general, no requiere que sea unánime,
basta que sea mayoritaria para ser tenida como la voluntad de todos para efecto
de la toma de decisiones políticas en la vida de una comunidad. Desde el punto
de vista del procedimiento es el medio de llegar a tomar una decisión política
democráticamente, La regla de la mayoría es el principio fundamental sobre el
que gira la democracia, prescribe que la mayoría decide pero impone el respeto
a la minoría y garantiza su actuación crítica y constructiva dentro
RESOLUCIONES
ELECTORALES: Son determinaciones que pronuncian las autoridades
electorales en los medios de impugnación que les son sometidos a su
consideración, en las que constan las razones jurídicas que el juzgador
considero para emitir el fallo.
RESOLUCIONES
DEFINITIVAS: La
sentencia (acto de juicio y resolución), cuando es definitiva, pone fin al
proceso: es la forma normal de conclusión del proceso.
RESOLUCIONES
FIRMES: La
que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber
contra ella sino el recurso extraordinario de revisión.
ENTIDADES FEDERATIVAS: Es una 'unidad delimitada
territorialmente que en unión con otras conforma una nación'.
COMICIOS: Vocablo mediante el cual se
hace referencia a las elecciones llevadas a cabo para elegir a los ciudadanos
que ocuparán cargos públicos, organizadas por los órganos electorales.
RESULTADO FINAL
DE LAS ELECCIONES: Los
resultados electorales constituyen la conclusión del proceso de escrutinio
entendido en sentido amplio e implican el recuento de los votos, la transmisión
y publicación de los mismos por parte de los organismos competentes y la
proclamación de los candidatos ganadores. La publicación de los resultados es
un requisito indispensable para que los candidatos estén habilitados para
ocupar los cargos materia de la elección.
PLAZOS
ELECTORALES: Son
los periodos fijados por las leyes para llevar a cabo los actos del proceso
electoral, como son, por ejemplo, la depuración del padrón electoral, la
elaboración de las listas nominales, la integración e instalación de los órganos
electorales, el registro de candidatos, la campaña electoral, la jornada
electoral, el escrutinio y cómputo dela elección, etcétera
INSTALACIÓN DE
LOS ÓRGANOS: Se
realiza con diversos actos, como son, entre otros: llenado del apartado
respectivo del acta de la jornada electoral; conteo de las boletas recibidas
para cada elección; armado de las urnas y cercioramiento de que están vacías;
instalación de mesas y mamparas para la votación; firma o sello de las boletas
por los representantes de los partidos políticos.
SER VOTADO: Es la potestad o prerrogativa
de ser votado, y con ello, acceder en condiciones de igualdad a las funciones
públicas o al poder público.
AFILIACIÓN LIBRE
Y PACÍFICA: Aquellas
personas que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan
en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o
funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser
designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de
aportar cuotas.
ASUNTOS
POLÍTICOS DEL PAÍS: Es
un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos políticos del país.
JURISDICCIÓN DEL
TRIBUNAL: El
Tribunal Electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del
artículo 105 constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en la
materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.
AGOTAR
PREVIAMENTE LAS INSTANCIAS: Atendiendo
los distintos procesos que rigen en materia electoral, se deben de llevar a
cabo cada una de las instancias correspondientes.
CONFLICTOS O
DIFERENCIAS LABORALES ELECTORALES: Son los conflictos, que por cuestiones laborales, surgen
entre los trabajadores y los patrones, trasladándolo a la materia electoral,
entre los órganos electorales y sus trabajadores.
AGRUPACIONES
POLÍTICAS: Las
Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son asociaciones ciudadanas que
contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así
como a la creación de una opinión pública mejor informada.
MEDIOS DE APREMIO:
Son los
instrumentos jurídicos que las Salas del TEPJF, a través de sus Presidentes,
pueden emplear para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y
resoluciones, tales como el apercibimiento y la amonestación.
SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN: Es
el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la
Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el
equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las
resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva,
asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez
que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no
existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso
legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.
TESIS SOBRE LA
INCONSTITUCIONALIDAD: La
aplicación de la jurisprudencia de inconstitucionalidad no conlleva otorgar
efectos generales a lo resuelto en las ejecutorias de la cual deriva.
INTERPRETACIÓN
LEGAL: La
interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en
establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho
legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es
realizado por los jueces que deciden de un caso de acuerdo con la legislación
aplicable al mismo.
PLENO DE LA
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: El
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once
ministros, pero basta la presencia de siete miembros para que pueda funcionar,
con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y
fracción II, en los que se requiere la presencia de al menos ocho ministros.
MINISTROS: El cargo
de ministro es el más alto dentro del Poder Judicial de la Federación.
JURISPRUDENCIA
OBLIGATORIA: Son los criterios obligatorios de aplicación,
interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas
del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio
cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la
resolución de una contradicción de tesis. En el caso de las Salas Regionales,
se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere
una declaración formal por parte de la Sala Superior.
COMISIÓN DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL: Son las diferentes áreas en que se divide el Consejo de
la Judicatura Federal.
REGLAMENTO INTERNO: Aquel que rige dentro de una
institución.
CÁMARA DE
SENADORES: Órgano
del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos que se integra por 128
Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal son electos
dos, según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la
primera minoría. Los 32 Senadores restantes son elegidos por el principio de
representación proporcional, los cuales son electos en su totalidad cada 6
años.
MAGISTRADO DE
TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Se denomina así a los servidores público que integran el
Poder Judicial de la Federación y quienes, de manera colegiada, resuelven los
medios de impugnación.
PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN: Es
el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de
manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los
integrantes de este Poder son, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales
Colegiados y Unitarios de Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo
de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los
órganos jurisdiccionales, con excepción de los dos primeros mencionados.
PODER PÚBLICO DE
LOS ESTADOS: El
poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, y no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una
sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizan conforme a la Constitución de cada uno
de ellos.
PODER EJECUTIVO: Su función es garantizar el
cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y
administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras
palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a
día.
PODER LEGISLATIVO: El poder legislativo radica en la
facultad de desarrollar y modificar las leyes.
PODER JUDICIAL: Tiene la labor de cuidar que las leyes
se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía
social.
GOBERNADORES DE
LOS ESTADOS: El
gobernador de un estado tiene cuatro funciones principales. Él es el jefe administrativo,
supervisando el trabajo de todos los departamentos. En colaboración con los
órganos legislativos del estado, es responsable de aprobar toda nueva
legislación. Él es la cabeza de partido político titular en su estado. Como
gobernador, él es la persona que representa al estado, a sus ciudadanos y a
otros funcionarios electos en toda la nación. Los requisitos legales y
limitaciones de empleo de un gobernador son fijados por la Constitución del
Estado.
LEGISLATURAS
LOCALES: Son
aquellos órganos legislativos (Cámara de Diputados) que se instalan en las
Entidades Federativas.
ELECCIÓN POPULAR:
Es el proceso
de selección formal, es decir, conforme a determinadas reglas, de una o varias
personas para el desempeño de un cargo, (o la aceptación o el rechazo de una
propuesta política) mediante votos que expresan las preferencias de quienes los
emiten y los cuales están calificados para votar. Las elecciones son los medios
por los cuales el pueblo toma decisiones políticas votando entre candidatos,
partidos o propuestas.
ELECCIÓN
ORDINARIA: Es
el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en las fechas previstas
en el calendario electoral y en la ley de la materia.
ELECCIÓN
EXTRAORDINARIA: Son
aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una
elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles.
GOBERNADOR
SUSTITUTO CONSTITUCIONAL: Es
aquél que toma protesta ante la ausencia definitiva del Gobernador
Constitucional.
GOBERNADOR
INTERINO: Se
aplica a la persona que desempeña un cargo o una función por cierto tiempo en
sustitución de otra, esto es aquél que ocupa un puesto de gobernador sin tener
este puesto en propiedad
GOBERNADOR
PROVISIONAL: Si
la Legislatura no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará
desde luego un Gobernador Provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones
extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe al Gobernador
interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los mismos términos.
GOBERNADOR
CONSTITUCIONAL DE UN ESTADO: El
ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se
denominará Gobernador del Estado.
DIPUTADOS
ELEGIDOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE MAYORÍA
RELATIVA: Principio
por el que se eligen legisladores federales o locales, mediante el voto directo
y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos
uninominales, mientras que los senadores se eligen en formulas de dos por
entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor
número de votos sin importar el porcentaje obtenido.
DIPUTADOS
ELEGIDOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE
REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: Es
un principio de elección que consiste en asignar cargos de elección popular
tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en
una región geográfica.
ENTIDADES
ESTATALES DE FISCALIZACIÓN: Las
legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización,
los cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de
sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y
resoluciones, en los términos que dispongan las leyes. El titular de la entidad
de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras
partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no
menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia
de control, auditoría financiera y de responsabilidades.
AUTONOMÍA
TÉCNICA Y DE GESTIÓN: Establece
la capacidad de un órgano “no soberano” para establecer las normas jurídicas
que habrán de regularlo, pero que precisamente por su característica de no
soberanía, las normas creadas se encuentran estrechamente subordinadas al
sistema de fuentes del derecho del que forman parte.
FUNCIÓN DE
FISCALIZACIÓN: Se
refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato
estatal a los principios de legalidad, eficiencia y economía.
PRINCIPIO DE
POSTERIORIDAD: Determina
cronológicamente el inicio de la función de fiscalización, para que pueda ser ejercida
a partir de la conclusión del ejercicio fiscal a revisar.
PRINCIPIO
DE ANUALIDAD: Circunscribe temporalmente la función
de fiscalización, para que se ejerza sobre la gestión financiera y la
evaluación sobre el desempeño de los Sujetos Fiscalizables, correspondientes al
ejercicio presupuestal comprendido del uno de enero al treinta y uno de
diciembre del año anterior al de su revisión.
PRINCIPIO
DE LEGALIDAD: Delimita formalmente la función de
fiscalización, para que los actos que impliquen su ejercicio, se ajusten a lo
dispuesto en los distintos ordenamientos jurídicos vigentes aplicables.
PRINCIPIO
DE IMPARCIALIDAD: Obliga a que los actos y
procedimientos propios de la función fiscalizadora, se realicen con
objetividad, sin el propósito de obtener un resultado determinado.
PRINCIPIO
DE CONFIABILIDAD: Demanda que la ejecución de
los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se sustenten en
criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión y
fiscalización superior y que sus resultados se soporten en evidencias
suficientes y pertinentes, a efecto de generar certeza.
INTEGRANTES DE
LOS AYUNTAMIENTOS: Está integrado por el Presidente
Municipal, un Secretario del R. Ayuntamiento, 12 Regidores y 2 Síndicos.
SUFRAGIO
UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO: Son características del voto.
JORNADA COMICIAL:
Etapa del
proceso electoral que inicia a las 8:00 horas de día de la elección y concluye
con la clausura de la casilla.
PRINCIPIOS
RECTORES ELECTORALES: El
artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de nuestra Constitución establece
que las Constituciones y leyes locales deben garantizar que las autoridades
administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su
funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus
funciones son principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia,
legalidad y objetividad. En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia
de la Nación, se han ido estableciendo los alcances de estos principios.
ORGANIZACIONES
GREMIALES: Corporación
formada por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad.
Se trata de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y
distintas ordenanzas.
REGISTRO DE
CANDIDATOS: El
registro para una elección (para aparecer en la papeleta de votación, como se
entiende en algunos contextos), confirma la intención de un partido político o
de un candidato por contender en una determinada elección y a menudo se vincula
con el procedimiento para la postulación de candidaturas. En algunos casos el
registro de una organización como partido político es diferente del registro
para contender en una elección.
PRECAMPAÑAS: Es la actividad política que
realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del periodo de
precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la candidatura
oficial de un instituto político para postularse a un cargo de elección
popular.
TOPES MÁXIMOS: Es el límite que se establece para los
gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos,
en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los
topes que para cada elección acuerde el Consejo General
SIMPATIZANTES: En su acepción política el
simpatizante, es la persona que se adhiere espontáneamente a un partido, por
afinidad con las ideas que éste postula, aunque sin llegar a vincularse a él
por el acto formal de la afiliación.
PROCEDIMIENTOS PARA
EL CONTROL DE LOS RECURSOS: Es
aquel que se inicia de oficio o a petición de parte, por escrito, de manera
verbal o por algún medio de comunicación ante algún órgano del Instituto
Federal Electoral, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, bajo
los supuestos que establece la normativa electoral.
RADIO Y LA
TELEVISIÓN: Son
medios de comunicación.
AUTORIDADES
ELECTORALES: Son
los órganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de
decisión o ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las
leyes electorales.
RECUENTOS
TOTALES DE VOTACIÓN: Después
de que se realizaron recuentos administrativos y de que la autoridad electoral
declaró oficialmente los resultados de la elección, puede existir la
posibilidad de impugnar los resultados mediante una apelación ante un tribunal
ordinario o un tribunal especial en materia electoral.
RECUENTOS
PARCIALES DE VOTACIÓN: Después
de que se realizaron recuentos administrativos y de que la autoridad electoral
declaró oficialmente los resultados de la elección, puede existir la
posibilidad de impugnar los resultados mediante una apelación ante un tribunal
ordinario o un tribunal especial en materia electoral.
CAUSALES DE
NULIDAD DE LAS ELECCIONES: Por
ser contraria al principio de conservación de los actos jurídicos, la
declaración de nulidad es la máxima sanción que se puede decretar, por
contravenir las disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero
esta situación adquiere una dimensión más trascendente todavía en el ámbito
electoral, en el que no sólo se anula el acto realizado por quien es causante o
beneficiario de la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que
actuaron conforme a Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional
de legalidad, no obstante lo cual se ven afectados por la conducta ilícita de
otros, que alcanza a viciar la legalidad, no de votos individualmente
considerados, sino de la votación total emitida en una casilla e incluso a la
elección misma, realizada en un distrito electoral uninominal en la elección de
diputados de mayoría relativa o en toda una entidad, tratándose de la elección
de senadores por el mismo principio.
En ese sentido, el artículo 71 de la Ley General del
Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que 1. Las
nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en
consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la
elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría
relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores
por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la
elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación
de la elección de diputados o senadores por el principio de representación
proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52
de esta ley. 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal
Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una
elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o
bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen
exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho
valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte
final del párrafo anterior.
DELITOS
ELECTORALES: Es
el acto u omisión que sancionan las leyes penales y especiales, por atentar en
contra de los principios rectores del sistema electoral.
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