lunes, 6 de junio de 2016

Glosario 2.

TAREA 2. GLOSARIO DE ARTICULOS 99  Y 116
CONSTITUCIONALES

TRIBUNAL ELECTORAL: El Tribunal Electoral es un órgano especializado del Poder Judicial de la Federación, encargado de resolver controversias en materia electoral y proteger los derechos político-electorales de los ciudadanos, es decir, de impartir justicia en el ámbito electoral.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados y Unitarios  de  Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales, con excepción de los dos primeros mencionados.

SALA SUPERIOR: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se integra por una Sala Superior y seis Salas Regionales. La Sala Superior en un órgano permanente, con sede en el Distrito Federal, compuesta por siete magistrados electorales que duran en su cargo un periodo improrrogable de diez años.

SALAS REGIONALES: Las Salas Regionales, están compuestas por tres magistrados cada una de ellas, que fueron nombrados por el Senado de la República por un periodo de diez años. Por lo que respecta al nombramiento de nuevos magistrados el periodo en el encargo será de nueve años de forma escalonada.

SESIONES PÚBLICAS: Son aquellas sesiones a las que puede asistir el público en general.

PERSONAL JURÍDICO: El personal jurídico en el  Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación son aquellos que auxilian a los magistrados. Se encargan del estudio, análisis y propuesta de solución de los diversos asuntos que se presentan a la consideración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ya sea a través de la Sala Superior o Salas Regionales, mediante la elaboración de los correspondientes proyectos de resolución, con los que dan cuenta a los magistrados electorales, quienes son los que resuelven en definitiva.

PERSONAL ADMINISTRATIVO: Son aquellos cuyas labores se relacionan con tareas propias de oficina tales como, redacción y/o confección de cartas comerciales y otros documentos, recepción y clasificación de correspondencia, archivo de documentación, mantención de registros de personal y otras que revistan tal carácter, conforme se señalan en el Clasificador Internacional Uniforme de Ocupaciones de la OIT para los empleados de servicios administrativos y los de oficinas.

MAGISTRADOS ELECTORALES: Se denomina así a los servidores público que integran la Sala Superior y de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y quienes, de manera colegiada, resuelven los medios de impugnación en materia electoral.

PRESIDENTE DEL TRIBUNAL: Se denomina así al integrante que preside ya sea la Sala Superior o alguna de las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el cual es electo de entre los integrantes de la Sala respectiva.

INATACABILIDAD: fuerte, inexpugnable, invulnerable, inmune.

CONSTITUCIÓN: Máximo cuerpo normativo de nuestro sistema jurídico del cual emana todo ordenamiento legal ya sea federal o local. Contiene los principios y objetivos de la nación. Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos.

ELECCIONES FEDERALES DE DIPUTADOS: Las elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las elecciones ordinarias de cada seis años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.

ELECCIONES FEDERALES DE SENADORES: Las elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las elecciones ordinarias de cada seis años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.

ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Las elecciones federales de México son los procesos electorales mediante los cuales se renuevan los poderes federales de elección popular, que son el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. En las elecciones ordinarias de cada seis años se eligen al Presidente de la República, los 128 miembros del Senado de la República y los 500 integrantes de la Cámara de Diputados, de manera intermedia a éstas elecciones, cada tres años, se renueva únicamente a los 500 miembros de la Cámara de Diputados.

DECLARACIÓN DE  LA NULIDAD DE UNA ELECCIÓN: Por ser contraria al principio de conservación de los actos jurídicos, la declaración de nulidad es la máxima sanción que se puede decretar, por contravenir las disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero esta situación adquiere una dimensión más trascendente todavía en el ámbito electoral, en el que no sólo se anula el acto realizado por quien es causante o beneficiario de la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que actuaron conforme a Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional de legalidad, no obstante lo cual se ven afectados por la conducta ilícita de otros, que alcanza a viciar la legalidad, no de votos individualmente considerados, sino de la votación total emitida en una casilla e incluso a la elección misma, realizada en un distrito electoral uninominal en la elección de diputados de mayoría relativa o en toda una entidad, tratándose de la elección de senadores por el mismo principio.
En ese sentido, el artículo 71 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que 1. Las nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley. 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.

CÓMPUTO FINAL DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE: Es el que realiza la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, una vez que haya resuelto las impugnaciones que sobre dicha elección se hayan presentado, hecho lo cual formula, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de Presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN: Resolución de los organismos administrativos electorales por la que se califica la legalidad de la elección de candidatos a cargos de elección popular.

PRESIDENTE ELECTO: Se denomina presidente electo a la persona que ha sido elegida para el cargo de presidente, mientras no ha tomado posesión del cargo. Habitualmente, un ciudadano ostenta la calidad de presidente electo desde que se le proclama como vencedor en la respectiva elección –lo que puede suceder con el solo anuncio del resultado de la elección o requerir el pronunciamiento o declaración solemne de algún órgano constitucional– hasta que asume formalmente el puesto de presidente, en reemplazo del presidente saliente o, hasta entonces, presidente en ejercicio o en funciones.

MAYORÍA DE VOTOS: Teóricamente la mayoría es la expresión de la voluntad general, no requiere que sea unánime, basta que sea mayoritaria para ser tenida como la voluntad de todos para efecto de la toma de decisiones políticas en la vida de una comunidad. Desde el punto de vista del procedimiento es el medio de llegar a tomar una decisión política democráticamente, La regla de la mayoría es el principio fundamental sobre el que gira la democracia, prescribe que la mayoría decide pero impone el respeto a la minoría y garantiza su actuación crítica y constructiva dentro

RESOLUCIONES ELECTORALES: Son determinaciones que pronuncian las autoridades electorales en los medios de impugnación que les son sometidos a su consideración, en las que constan las razones jurídicas que el juzgador considero para emitir el fallo.

RESOLUCIONES DEFINITIVAS: La sentencia (acto de juicio y resolución), cuando es definitiva, pone fin al proceso: es la forma normal de conclusión del proceso.

RESOLUCIONES FIRMES: La que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, la sentencia firme, por no caber contra ella sino el recurso extraordinario de revisión.

ENTIDADES FEDERATIVAS: Es una 'unidad delimitada territorialmente que en unión con otras conforma una nación'.

COMICIOS: Vocablo mediante el cual se hace referencia a las elecciones llevadas a cabo para elegir a los ciudadanos que ocuparán cargos públicos, organizadas por los órganos electorales.

RESULTADO FINAL DE LAS ELECCIONES: Los resultados electorales constituyen la conclusión del proceso de escrutinio entendido en sentido amplio e implican el recuento de los votos, la transmisión y publicación de los mismos por parte de los organismos competentes y la proclamación de los candidatos ganadores. La publicación de los resultados es un requisito indispensable para que los candidatos estén habilitados para ocupar los cargos materia de la elección.

PLAZOS ELECTORALES: Son los periodos fijados por las leyes para llevar a cabo los actos del proceso electoral, como son, por ejemplo, la depuración del padrón electoral, la elaboración de las listas nominales, la integración e instalación de los órganos electorales, el registro de candidatos, la campaña electoral, la jornada electoral, el escrutinio y cómputo dela elección, etcétera

INSTALACIÓN DE LOS ÓRGANOS: Se realiza con diversos actos, como son, entre otros: llenado del apartado respectivo del acta de la jornada electoral; conteo de las boletas recibidas para cada elección; armado de las urnas y cercioramiento de que están vacías; instalación de mesas y mamparas para la votación; firma o sello de las boletas por los representantes de los partidos políticos.

SER VOTADO: Es la potestad o prerrogativa de ser votado, y con ello, acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas o al poder público.

AFILIACIÓN LIBRE Y PACÍFICA: Aquellas personas que formalmente pertenecen a un partido político, quienes participan en las actividades propias del mismo instituto ya sea en su organización o funcionamiento, y que estatutariamente cuentan con derechos, como el de ser designados candidatos a un puesto de elección popular, y obligaciones, como la de aportar cuotas.

ASUNTOS POLÍTICOS DEL PAÍS: Es un derecho de los ciudadanos participar en los asuntos políticos del país.

JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL: El Tribunal Electoral, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 constitucional, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

AGOTAR PREVIAMENTE LAS INSTANCIAS: Atendiendo los distintos procesos que rigen en materia electoral, se deben de llevar a cabo cada una de las instancias correspondientes.

CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES ELECTORALES: Son los conflictos, que por cuestiones laborales, surgen entre los trabajadores y los patrones, trasladándolo a la materia electoral, entre los órganos electorales y sus trabajadores.

AGRUPACIONES POLÍTICAS: Las Agrupaciones Políticas Nacionales (APN) son asociaciones ciudadanas que contribuyen al desarrollo de la vida democrática y de la cultura política, así como a la creación de una opinión pública mejor informada.

MEDIOS DE APREMIO: Son los instrumentos jurídicos que las Salas del TEPJF, a través de sus Presidentes, pueden emplear para hacer cumplir de manera expedita sus sentencias y resoluciones, tales como el apercibimiento y la amonestación.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: Es el Máximo Tribunal Constitucional del país y cabeza del Poder Judicial de la Federación. Tiene entre sus responsabilidades defender el orden establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; mantener el equilibrio entre los distintos Poderes y ámbitos de gobierno, a través de las resoluciones judiciales que emite; además de solucionar, de manera definitiva, asuntos que son de gran importancia para la sociedad. En esa virtud, y toda vez que imparte justicia en el más alto nivel, es decir, el constitucional, no existe en nuestro país autoridad que se encuentre por encima de ella o recurso legal que pueda ejercerse en contra de sus resoluciones.

TESIS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD: La aplicación de la jurisprudencia de inconstitucionalidad no conlleva otorgar efectos generales a lo resuelto en las ejecutorias de la cual deriva.

INTERPRETACIÓN LEGAL: La interpretación de la ley es el proceso interpretativo que consiste en establecer algún sentido de las normas jurídicas que forman el derecho legislado. Se trata de un tipo de interpretación jurídica. En particular es realizado por los jueces que deciden de un caso de acuerdo con la legislación aplicable al mismo.

PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se compone de once ministros, pero basta la presencia de siete miembros para que pueda funcionar, con excepción de los casos previstos en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I penúltimo párrafo y fracción II, en los que se requiere la presencia de al menos ocho ministros.

MINISTROS: El cargo de ministro es el más alto dentro del Poder Judicial de la Federación.

JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA: Son los criterios obligatorios de aplicación, interpretación o integración de una norma, sostenidos por alguna de las Salas del TEPJF. En el caso de la Sala Superior, el criterio se vuelve obligatorio cuando se presenta en tres sentencias no interrumpidas o cuando surge de la resolución de una contradicción de tesis. En el caso de las Salas Regionales, se necesitan cinco sentencias no interrumpidas. En todos los casos, se requiere una declaración formal por parte de la Sala Superior.

COMISIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL: Son las diferentes áreas en que se divide el Consejo de la Judicatura Federal.

REGLAMENTO INTERNO: Aquel que rige dentro de una institución.

CÁMARA DE SENADORES: Órgano del Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos que se integra por 128 Senadores, de los cuales en cada Estado y en el Distrito Federal son electos dos, según el principio de votación mayoritaria relativa y uno asignado a la primera minoría. Los 32 Senadores restantes son elegidos por el principio de representación proporcional, los cuales son electos en su totalidad cada 6 años.

MAGISTRADO DE TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO: Se denomina así a los servidores público que integran el Poder Judicial de la Federación y quienes, de manera colegiada, resuelven los medios de impugnación.

PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN: Es el Poder que cuenta con las atribuciones necesarias para impartir justicia de manera cumplida y para mantener el equilibrio entre los demás Poderes. Los integrantes de este Poder son, entre otros, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Tribunales Colegiados y Unitarios  de  Circuito, Juzgados de Distritos y el Consejo de la Judicatura Federal como órgano administrativo de vigilancia para los órganos jurisdiccionales, con excepción de los dos primeros mencionados.

PODER PÚBLICO DE LOS ESTADOS: El poder público de los estados se divide, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizan conforme a la Constitución de cada uno de ellos.

PODER EJECUTIVO: Su función es garantizar el cumplimiento de las leyes desarrolladas a través del poder legislativo y administradas de acuerdo al poder judicial. El poder ejecutivo, en otras palabras, está vinculado a la gestión del funcionamiento estatal en el día a día.

PODER  LEGISLATIVO: El poder legislativo radica en la facultad de desarrollar y modificar las leyes.

PODER  JUDICIAL: Tiene la labor de cuidar que las leyes se apliquen correctamente y de resolver conflictos para que exista armonía social.

GOBERNADORES DE LOS ESTADOS: El gobernador de un estado tiene cuatro funciones principales. Él es el jefe administrativo, supervisando el trabajo de todos los departamentos. En colaboración con los órganos legislativos del estado, es responsable de aprobar toda nueva legislación. Él es la cabeza de partido político titular en su estado. Como gobernador, él es la persona que representa al estado, a sus ciudadanos y a otros funcionarios electos en toda la nación. Los requisitos legales y limitaciones de empleo de un gobernador son fijados por la Constitución del Estado.

LEGISLATURAS LOCALES: Son aquellos órganos legislativos (Cámara de Diputados) que se instalan en las Entidades Federativas.

ELECCIÓN POPULAR: Es el proceso de selección formal, es decir, conforme a determinadas reglas, de una o varias personas para el desempeño de un cargo, (o la aceptación o el rechazo de una propuesta política) mediante votos que expresan las preferencias de quienes los emiten y los cuales están calificados para votar. Las elecciones son los medios por los cuales el pueblo toma decisiones políticas votando entre candidatos, partidos o propuestas.

ELECCIÓN ORDINARIA: Es el procedimiento comicial que se realiza periódicamente en las fechas previstas en el calendario electoral y en la ley de la materia.

ELECCIÓN EXTRAORDINARIA: Son aquellos comicios electorales que se llevan a cabo cuando se declare nula una elección o los integrantes de la fórmula triunfadora resulten inelegibles.

GOBERNADOR SUSTITUTO CONSTITUCIONAL: Es aquél que toma protesta ante la ausencia definitiva del Gobernador Constitucional.

GOBERNADOR INTERINO: Se aplica a la persona que desempeña un cargo o una función por cierto tiempo en sustitución de otra, esto es aquél que ocupa un puesto de gobernador sin tener este puesto en propiedad

GOBERNADOR PROVISIONAL: Si la Legislatura no estuviere en sesiones, la Diputación Permanente nombrará desde luego un Gobernador Provisional y, simultáneamente, convocará a sesiones extraordinarias a la Legislatura para que ésta a su vez designe al Gobernador interino y expida la convocatoria a elecciones de Gobernador en los mismos términos.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE UN ESTADO: El ejercicio del Poder Ejecutivo se deposita en un solo individuo que se denominará Gobernador del Estado.

DIPUTADOS ELEGIDOS SEGÚN EL  PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA: Principio por el que se eligen legisladores federales o locales, mediante el voto directo y secreto de los ciudadanos. Los diputados se eligen por distritos uninominales, mientras que los senadores se eligen en formulas de dos por entidad federativa. Se asigna el triunfo a las fórmulas que obtuvieron el mayor número de votos sin importar el porcentaje obtenido.

DIPUTADOS ELEGIDOS SEGÚN EL  PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL: Es un principio de elección que consiste en asignar cargos de elección popular tomando como base el porcentaje de votos obtenidos por un partido político en una región geográfica.

ENTIDADES ESTATALES DE FISCALIZACIÓN: Las legislaturas de los estados contarán con entidades estatales de fiscalización, los cuales serán órganos con autonomía técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los términos que dispongan las leyes. El titular de la entidad de fiscalización de las entidades federativas será electo por las dos terceras partes de los miembros presentes en las legislaturas locales, por periodos no menores a siete años y deberá contar con experiencia de cinco años en materia de control, auditoría financiera y de responsabilidades.

AUTONOMÍA TÉCNICA Y DE GESTIÓN: Establece la capacidad de un órgano “no soberano” para establecer las normas jurídicas que habrán de regularlo, pero que precisamente por su característica de no soberanía, las normas creadas se encuentran estrechamente subordinadas al sistema de fuentes del derecho del que forman parte.

FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN: Se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del aparato estatal a los principios de legalidad, eficiencia y economía.

PRINCIPIO DE POSTERIORIDAD: Determina cronológicamente el inicio de la función de fiscalización, para que pueda ser ejercida a partir de la conclusión del ejercicio fiscal a revisar.

PRINCIPIO DE  ANUALIDAD: Circunscribe temporalmente la función de fiscalización, para que se ejerza sobre la gestión financiera y la evaluación sobre el desempeño de los Sujetos Fiscalizables, correspondientes al ejercicio presupuestal comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año anterior al de su revisión.

PRINCIPIO DE  LEGALIDAD: Delimita formalmente la función de fiscalización, para que los actos que impliquen su ejercicio, se ajusten a lo dispuesto en los distintos ordenamientos jurídicos vigentes aplicables.

PRINCIPIO DE  IMPARCIALIDAD: Obliga a que los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se realicen con objetividad, sin el propósito de obtener un resultado determinado.

PRINCIPIO DE  CONFIABILIDAD: Demanda que la ejecución de los actos y procedimientos propios de la función fiscalizadora, se sustenten en criterios técnicos que respondan al objeto pretendido por la revisión y fiscalización superior y que sus resultados se soporten en evidencias suficientes y pertinentes, a efecto de generar certeza.

INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS: Está integrado por el Presidente Municipal, un Secretario del R. Ayuntamiento, 12 Regidores y 2 Síndicos.

SUFRAGIO UNIVERSAL, LIBRE, SECRETO Y DIRECTO: Son características del voto.

JORNADA COMICIAL: Etapa del proceso electoral que inicia a las 8:00 horas de día de la elección y concluye con la clausura de la casilla.

PRINCIPIOS RECTORES ELECTORALES: El artículo 116, fracción IV, incisos b) y c), de nuestra Constitución establece que las Constituciones y leyes locales deben garantizar que las autoridades administrativas y jurisdiccionales en la materia deben gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que en el ejercicio de sus funciones son principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad y objetividad. En la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se han ido estableciendo los alcances de estos principios.

ORGANIZACIONES GREMIALES: Corporación formada por personas que desarrollan una misma profesión, oficio o actividad. Se trata de organizaciones que suelen estar regidas por estatutos especiales y distintas ordenanzas.

REGISTRO DE CANDIDATOS: El registro para una elección (para aparecer en la papeleta de votación, como se entiende en algunos contextos), confirma la intención de un partido político o de un candidato por contender en una determinada elección y a menudo se vincula con el procedimiento para la postulación de candidaturas. En algunos casos el registro de una organización como partido político es diferente del registro para contender en una elección.

PRECAMPAÑAS: Es la actividad política que realizan los precandidatos de algún partido político, dentro del periodo de precampaña en el proceso electoral, con la finalidad de obtener la candidatura oficial de un instituto político para postularse a un cargo de elección popular.

TOPES  MÁXIMOS: Es el límite que se establece para los gastos que realicen los partidos políticos, las coaliciones y sus candidatos, en la propaganda electoral y las actividades de campaña, no podrán rebasar los topes que para cada elección acuerde el Consejo General

SIMPATIZANTES: En su acepción política el simpatizante, es la persona que se adhiere espontáneamente a un partido, por afinidad con las ideas que éste postula, aunque sin llegar a vincularse a él por el acto formal de la afiliación.

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL DE LOS RECURSOS: Es aquel que se inicia de oficio o a petición de parte, por escrito, de manera verbal o por algún medio de comunicación ante algún órgano del Instituto Federal Electoral, por presuntas violaciones a la normatividad electoral, bajo los supuestos que establece la normativa electoral.

RADIO Y LA TELEVISIÓN: Son medios de comunicación.

AUTORIDADES ELECTORALES: Son los órganos administrativos y jurisdiccionales investidos de facultades de decisión o ejecución para hacer cumplir las disposiciones previstas en las leyes electorales.

RECUENTOS TOTALES DE VOTACIÓN: Después de que se realizaron recuentos administrativos y de que la autoridad electoral declaró oficialmente los resultados de la elección, puede existir la posibilidad de impugnar los resultados mediante una apelación ante un tribunal ordinario o un tribunal especial en materia electoral.

RECUENTOS PARCIALES DE VOTACIÓN: Después de que se realizaron recuentos administrativos y de que la autoridad electoral declaró oficialmente los resultados de la elección, puede existir la posibilidad de impugnar los resultados mediante una apelación ante un tribunal ordinario o un tribunal especial en materia electoral.

CAUSALES DE NULIDAD DE LAS ELECCIONES: Por ser contraria al principio de conservación de los actos jurídicos, la declaración de nulidad es la máxima sanción que se puede decretar, por contravenir las disposiciones reguladoras de la materia correspondiente. Pero esta situación adquiere una dimensión más trascendente todavía en el ámbito electoral, en el que no sólo se anula el acto realizado por quien es causante o beneficiario de la nulidad, sino que involucra inclusive a aquellos que actuaron conforme a Derecho, al ajustar su conducta al principio constitucional de legalidad, no obstante lo cual se ven afectados por la conducta ilícita de otros, que alcanza a viciar la legalidad, no de votos individualmente considerados, sino de la votación total emitida en una casilla e incluso a la elección misma, realizada en un distrito electoral uninominal en la elección de diputados de mayoría relativa o en toda una entidad, tratándose de la elección de senadores por el mismo principio.
En ese sentido, el artículo 71 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral determina que 1. Las nulidades podrán afectar la votación emitida en una o varias casillas y, en consecuencia, los resultados del cómputo de la elección impugnada; o la elección en un distrito electoral uninominal para la fórmula de diputados de mayoría relativa; o la elección en una entidad federativa para la fórmula de senadores por el principio de mayoría relativa o la asignación de primera minoría; o la elección para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Para la impugnación de la elección de diputados o senadores por el principio de representación proporcional, se estará a lo dispuesto por los párrafos 2 y 3 del artículo 52 de esta ley. 2. Los efectos de las nulidades decretadas por el Tribunal Electoral respecto de la votación emitida en una o varias casillas o de una elección en un distrito electoral uninominal o en una entidad federativa, o bien, en la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se contraen exclusivamente a la votación o elección para la que expresamente se haya hecho valer el juicio de inconformidad, tomando en cuenta lo dispuesto en la parte final del párrafo anterior.


DELITOS ELECTORALES: Es el acto u omisión que sancionan las leyes penales y especiales, por atentar en contra de los principios rectores del sistema electoral.

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