ARTÍCULO 444.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por: I.- Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; II.- Funcionarios electorales, las personas que integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales, en los términos de la Legislación Electoral; III.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos los propios partidos les otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Electoral; IV.- Observador o visitante electoral, toda persona que acredite tal carácter en los términos del Artículo 7 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; V.- Documentos Públicos Electorales, las boletas electorales, actas y certificaciones que expidan los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal Electoral durante el proceso electoral, así como cualquier documental expedida por toda autoridad o persona investida de fé pública que guarde relación directa o indirecta con el proceso electoral estatal; VI.- Materiales Electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas durante la jornada electoral.
ARTICULO 445.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la persona señalada, inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
ARTICULO 446.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a quién: I.- Vote o pretenda votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos señalados en la Legislación Electoral; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma; Código Penal para el Estado de Tamaulipas; IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, traslado o entrega de paquetes, el cómputo de la casilla o del órgano municipal, distrital o estatal electoral; así como la entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos, con el fin de imposibilitarlos para que ejerzan el derecho al voto; VI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva pida comprometer el voto en favor de un determinado partido político o candidato; VII.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; VIII.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; IX.- Impida, sin causa justificada, la instalación, apertura o cierre de una casilla electoral; o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; X.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto, salvo lo previsto en la Ley de la materia; XI.- Vote o pretenda hacerlo con una credencial para votar de la que no sea titular; XII.- El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, propale dolosamente noticias falsas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias.
ARTICULO 447.- Se impondrán hasta cuatrocientos días salario de multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado, a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención.
ARTICULO 448.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o use indebidamente documentación pública electoral; II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso; III.- Suspenda el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV.- Altere los resultados electorales en cualquier forma, sustraiga o destruya documentos, boletas electorales o materiales electorales; V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o materiales electorales, sin mediar causa justificada; Código Penal para el Estado de Tamaulipa; VI.- Instale, permita su instalación o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, o impida su instalación, sin causa justificada; VII.- Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la Ley les concede; VIII.- Entregue boletas electorales a quien no exhiba su credencial de elector, o no aparezca inscrito en la lista nominal de electores o ambas circunstancias, salvo las excepciones previstas en la Legislación Electoral; IX.- Permita o tolere que se introduzcan o sustraigan, ilícitamente, una o más boletas electorales. X.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; XI.- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales; XII.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.
ARTICULO 449.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días salario, al funcionario partidista o candidato que: I.- Ejerza violencia física o moral sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma; III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos y materiales electorales; IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; VI.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en relación al desarrollo de la jornada electoral o de los resultados preliminares, parciales o definitivos de la misma; VII.- Simule un hecho o acto de campaña electoral para imputarlo a otro partido político o candidato distinto al suyo; VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
ARTICULO 450.- Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público que: I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto en favor de un candidato o partido político; Código Penal para el Estado de Tamaulipas
En ejercicio de sus funciones condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV.- Disponiendo del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal, proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, por sí o a través de sus subordinados. Para los efectos anteriores, se entenderá como horario de labores de los trabajadores de base al servicio del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados y Desconcentrados, el señalado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo en el Código Municipal del Estado, en su caso; y el relativo al de los trabajadores de confianza, extraordinarios, provisional o interino, por obra determinada o de lista de raya, así como el de aquellos que no queden regulados en los ordenamientos legales señalados, el comprendido entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes de cada semana.
ARTICULO 451.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados locales no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del término señalado en el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas.
ARTICULO 452.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al observador o visitante electoral que: I.- Sustituya u obstaculice a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interfiera en el desarrollo de las mismas; II.- Haga proselitismo de cualquier tipo, o se manifieste en favor o en contra de un candidato o partido político determinado; III.- Externe cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y IV.- Declare el triunfo de un candidato o partido político determinado. Igual sanción se impondrá a quien publique o difunda por cualquier medio, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos.
ARTICULO 453.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo, por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del Artículo 39 de este Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
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