lunes, 27 de junio de 2016

Preguntas Electorales en la clase

¿En qué mes y año se pública la ley de participación ciudadana?
Mayo 2001

¿De cuántos artículos consta la ley de participación ciudadana?
74

¿Cuáles son los objetos de la ley de participación ciudadana?
Fomentar, promover regular y establecer los instrumentos de participación ciudadana

¿Bajo qué principios se rige la ley de participación ciudadana?
Democracia, corresponsabilidad, intuición, solidaridad, legalidad, respeto, tolerancia, sustentabilidad y pervivencia

¿Cuáles son los instrumentos que contempla la ley de participación ciudadana?
Prescito, referéndum, iniciativa popular, consulta vecinal, colaboración vecinal, audiencia pública, y denuncias, defunción pública, audiencia pública y recorrido de los presidentes municipal

¿Derecho y obligaciones de los habitantes?
Derechos: promover acuerdos, ser informados, recibir la prestación de servicios, presentar quejas, emitir opiniones
Obligaciones: cumplir la ley, ejercer sus derechos, y las demás consignadas en la ley

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los ciudadanos?
Derecho: promover los instrumentos, aprobar o rechazar plebiscitos, presentar iniciativas populares, participar en los referéndums, ser informado, participar en la planeación
Obligación: cumplir las funciones de ciudadano, ejercer sus derechos sin perturbar el orden público
¿Qué porcentaje se requiere para llevar a cabo un plebiscito?
El 1% del padrón electoral, 1, 601

¿En qué año se lleva a cabo el plebiscito?
Solo en el año no electoral “locales”

¿Respecto a que actos se lleva a cabo el plebiscito?
Actos del poder ejecutivo

¿Qué porciento de ciudadanos se requiere para llevar a cabo el referéndum?
El 1% del poder electoral

¿De qué otra forma se puede llevar a cabo el referéndum?
Con un mínimo de 10 diputados locales

¿Respecto de que actos se verifica el referéndum?
Actos del poder legislativo

¿Qué otro nombre recibe el referéndum?
Referenda

¿Qué porciento de ciudadanos se requiere para apoyar la presentación de un proyecto de ley o iniciativa de ley?
El 1%


¿Para qué sirve la unidad de quejas y denuncias?
Tienen por objeto poder del conocimiento público las deficiencias, negligencias de los servidores públicos

¿El sistema de defunción pública tiene por objeto?


Dar a conocer la información de los actos administrativos

domingo, 26 de junio de 2016

martes, 21 de junio de 2016

Cómputo Final del Presidente Enrique Peña Nieto

CÓMPUTO FINAL, CALIFICACIÓN JURISDICCIONAL DE LA ELECCIÓN, DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y DE PRESIDENTE ELECTO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
La Sala Superior estimo que era conforme a Derecho expedir al ciudadano Enrique Peña Nieto la constancia de mayoría y validez que lo acreditó como Presidente de los Estados Unidos Mexicanos para el período del primero de diciembre del año dos mil doce al treinta de noviembre del año dos mil dieciocho, misma que le fue entregada personalmente en la sesión solemne que se convocó al efecto el 31 de agosto de 2012.
En efecto, de los resultados de trescientos cómputos distritales de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se advirtió que 296 (doscientos noventa y seis) fueron impugnados y 4 (cuatro) quedaron firmes, por no haber sido controvertidos; que de los 296 (doscientos noventa y seis) cómputos distritales impugnados, 3 (tres) quedaron firmes, por haber sido improcedentes los juicios respectivos, 68 (sesenta y ocho) confirmados en sus términos y 225 (doscientos veinticinco) modificados; de los 225 (doscientos veinticinco) cómputos distritales que fueron objeto de modificación, en 56 (cincuenta y seis) se debieron exclusivamente al resultado de la diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, ordenada en la respectiva sentencia incidental y, en el resto, la modificación obedeció, tanto al resultado de la diligencia mencionada, como a la anulación de la votación recibida en algunas casillas. En total fue anulada la votación recibida en quinientas veintiséis casillas.
En atención a que en todos los casos, los trescientos cómputos correspondientes a trescientos distritos electorales uninominales adquirieron definitividad, se procedió a hacer el cómputo final de la Elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.
Votación final por candidato
Candidato
Votación
Josefina Eugenia Vázquez Mota
12,732,630
Enrique Peña Nieto
19,158,592
Andrés Manuel López Obrador
15,848,827
Gabriel Ricardo Quadri de la Torre
1,146,085
Candidatos no registrados
20,625
Votos nulos
1,236,857
Total
50,143,616

En ese orden de ideas, se concluyó que conforme al cómputo final, el otrora candidato de la coalición Compromiso por México, obtuvo 19,158,592 (diecinueve millones ciento cincuenta y ocho mil quinientos noventa y dos) votos, los cuales representaban una votación mayoritaria; además de que se encontraron satisfechos los requisitos de elegibilidad para desempeñar el cargo, se declaró que la elección era válida de conformidad a los principios constitucionales en materia electoral, por lo que se declaró Presidente electo a Enrique Peña Nieto.

domingo, 19 de junio de 2016

Poder Electoral - Antonio López de Santa Anna 1843

La ciudadanía se condiciona a la percepción de una renta anual. Sobre esa base se establecen asambleas departamentales; las provincias son ahora departamentos a cargo de gobernadores nombrados por el Ejecutivo Nacional a propuesta de dichas asambleas. 

El Supremo Poder Ejecutivo se deposita en un presidente, que goza de un veto extraordinario sobre las resoluciones del Congreso, tiene autoridad sobre el Poder Judicial, facultades legislativas extraordinarias para la organización de los departamentos y para resolver conflictos entre los órganos departamentales. Es el Ejecutivo más fuerte que se registra en las constituciones mexicanas, lo que revela la influencia de Santa Anna.

El Poder Legislativo se deposita en un Congreso, dividido a su vez en dos cámaras, una de diputados y otra de senadores.

El “Título VIII. Poder Electoral” de las Bases Orgánicas contempla lo que para muchos es un dato característico y hasta excéntrico: la configuración de un colegio electoral, dividido en varios tipos de juntas. En realidad se mantiene el sistema electoral heredado de Cádiz. 


La tendencia oligárquica de la Constitución se reflejó con claridad en la conformación del Senado, lo que produjo después contra dicha institución reacciones muy hostiles. Dos tercios de senadores se elegirían por las asambleas departamentales: cinco habrían de representar a cada una de las clases siguientes: agricultores, mineros, propietarios, comerciantes y fabricantes. La elección de los demás recaería en personas que hubieran ejercido alguno de los cargos siguientes: presidente, vicepresidente, secretario de despacho, ministro plenipotenciario, gobernador, senador, diputado o antiguo consejero de gobierno “o que sea obispo o general de división”. El tercio restante serían electos de las listas formuladas por la Cámara de diputados, el presidente y la Suprema Corte y debían escogerse entre quienes se hubieran “distinguido por sus servicios y méritos en la carrera civil, militar y eclesiástica”.

De nuevo la Constitución centralista resultó oligárquica esta vez agravada por un Ejecutivo, concebido sin equilibrios institucionales y con un gobierno cerrado a favor de las minorías. Las Bases Orgánicas rigieron una época especialmente turbulenta donde no cesaron sino se agudizaron los conflictos internos pese a serias amenazas externas.

sábado, 18 de junio de 2016

LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.



Los conceptos e instancias de la participación política cotidiana. La mayoría de las leyes estatales de participación ciudadana contienen mecanismos de participación cotidiana, de muy diversa naturaleza y alcance. 
El caso más abundante es el de la ciudad de México. Pero el carácter de estas formas de intervención ciudadana debe juzgarse con un doble rasero: su sentido y su puesta en práctica, que por cierto ha sido sumamente precaria. La ley de participación de la ciudad de México de 1998 contenía las siguientes formas de participación ciudadana que pueden ser consideradas cotidianas: 

1.- La consulta ciudadana, que en realidad es un mecanismo de consulta no vinculante del gobierno, sea de las dependencias y órganos desconcentrados del gobierno de la ciudad, sea de los gobiernos delegacionales. Este mecanismo duplica otros similares contenidos en la ley de planeación (federal y de la ciudad) y no parece tener mayor relevancia.

2.- La colaboración ciudadana, que es simplemente una forma de institucionalizar acciones de beneficio público propuestas desde la sociedad civil 

3.- La rendición de cuentas, que alude de manera genérica a que el gobierno de información oportuna a la ciudadanía y evalúe sus acciones. También duplica la ley de planeación y no establece mecanismos concretos. 

4.- La difusión pública, que es muy parecida a la anterior. 

5.- La red de contralorías ciudadanas, que consiste en la creación de una red de ciudadanos que voluntariamente y pro bono se ofrecen a fungir como contralores ciudadanos en las dependencias del gobierno de la ciudad, y quienes “tendrán el carácter de contralores ciudadanos y serán acreditados por el Jefe de 12 Gobierno del Distrito Federal”. En los hechos, la red de contralores ha terminado siendo formada por jubilados que han sido capacitados, pero que no rinden cuentas de sus actividades a nadie. 

6.- La audiencia pública, que ha sido muy usada por los delegados, y que ha terminado siendo una combinación de asamblea masiva y “miércoles ciudadano”. 

7.- Los recorridos del Jefe Delegacional, que tan sólo ponen en contacto directo al funcionario con los ciudadanos en los individual, favoreciendo el peticionismo casi asistencialista y la expresión de conflictos. 

8.- La asamblea ciudadana, una gran congregación de ciudadanos, que de acuerdo a la ley tiene capacidades decisorias en materias micro-locales (seguridad, limpia y otros servicios), y que se creó para tener una autoridad formal por encima de los comités vecinales. En la práctica no han funcionado. 

9.- Los comités vecinales, única instancia que la ley considera, por lo demás erróneamente, una “forma permanente de participación”. Sólo la ley del D. F. establece esta figura y la diferencia de todas las demás. Los comités vecinales fueron pensados originalmente como una especie de escalón inmediato de representación ciudadana ante el gobierno, una especie de intermediarios micro-locales. Cada barrio, pueblo o unidad habitacional debía elegir un comité de entre siete y quince ciudadanos por el método de planillas. Se estableció que ni los partidos políticos ni el gobierno podrían participar en las planillas ni en el proceso electoral. Los comités deberían realizar consultas y asambleas vecinales por lo menos dos veces al año, y sus funciones principales serían hacer diagnósticos útiles para fines de presupuestación; e integrar y gestionar las demandas de los ciudadanos y darles seguimiento ante las autoridades. Es de suponerse que se trataba de crear una instancia de gestión, con legitimidad electoral, que permitiera saltar a los múltiples intermediarios sociales que pululan en el mercado político micro-local de la gran ciudad. 

Pero el diseño resultó muy defectuoso. La elección vía planillas en realidad se convirtió en una elección de partidos y ante todo de corrientes del PRD, los únicos con la organización suficiente para participar en una elección; los ciudadanos de a pie no se interesaron en convertirse en gestores sin capacidades reales de decisión ni autoridad alguna y que además que no recibirían pago por su trabajo; los 1,352 unidades territoriales definidas fragmentaron demasiado el tejido social. Lógicamente la elección fue un fracaso: sólo 575,000 ciudadanos acudieron a las urnas en julio de 1999, menos de un 5% del padrón, y 37% menos que en las criticadas elecciones de los “consejeros ciudadanos” de 1995 (Zermeño, 2006). Un año después un informe interno del gobierno indicaba que más de 60% de los consejos vecinales nunca se habían integrado y que muchos de los demás se habían dividido (Sánchez-Mejorada y Álvarez, 2006). A pesar de ello, López Obrador intentó revivirlos, pasando a considerarlos como una especie de primer escalón de gobierno, que deberían tener facultades de decisión en materia de seguridad pública, permisos y servicios, y ofreció dotarlos de $500,000.00 como presupuesto operativo. Estas noticias revivieron los comités, pero acentuaron el divisionismo interno y causaron una rebatinga por los recursos y por la influencia al interior de una instancia ya para entonces deslegitimada. Tanto fue el desastre que la siguiente elección de comités vecinales, a realizarse en 2002, simplemente no se llevó a cabo, incumpliéndose la ley, sin que nadie protestara demasiado (Sánchez-Mejorada y Alvarez, op. cit.). 

El fracaso de los consejos vecinales fue también el fracaso de un concepto de la participación ciudadana – de una izquierda atrasada de noticias y carente de proyecto propio- entendida como un escalón representativo micro-local, que en realidad no trasladaba capacidades de decisión, sino tan sólo facilitaba la intermediación. Para resolver este problema, la ley de 2004 establece nuevos órganos de representación ciudadana en las Unidades Territoriales del DF, que son los 14 Comités Ciudadanos y los Consejos Ciudadanos. Los Comités Ciudadanos son electos por las Asambleas Ciudadanas, agregaciones masivas e indeferenciadas que se organizan a nivel de unidad territorial. Pueden formarse también Comisiones Comunitarias por tema o asunto de interés en cada unidad, que podrán efectuar reuniones temáticas con las comisiones de otras unidades territoriales, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo. El Consejo Ciudadano será la instancia de coordinación de los Comités Ciudadanos con las autoridades de la demarcación territorial y con las autoridades del Gobierno del Distrito Federal. La vaguedad de las instancias y de sus funciones y esferas de autoridad, y su origen asambleario crea problemas de legitimidad de origen y de operacionalidad. De manera que bajo otro nombre y sin procesos electorales de por medio, la ley de 2004 repite la lógica de la anterior. 

Como se mostró en el segundo entregable, desde el gobierno de Cárdenas se pusieron en práctica otras formas de vinculación del gobierno con la sociedad más cercanos a los proyectos de las organizaciones de la sociedad civil, sin que tampoco se alcanzaran grandes éxitos. Pero en materia legal su gobierno introdujo dos innovaciones que después serían replicadas a nivel nacional: la Ley de Desarrollo Social, con su creación de consejos de evaluación, y la Ley de Apoyo a las Organizaciones de la Sociedad Civil. La consulta vecinal, la colaboración vecinal, las unidades de quejas y denuncias, la difusión pública, la audiencia pública, y los recorridos de los presidentes municipales, son instancias creadas por el artículo 3 de la ley de participación ciudadana de Tamaulipas; como se ve, hay un gran parecido con las propuestas en la ciudad de México, pero introduce una oficina administrativa, la unidad de quejas y denuncias, como si fuera un mecanismo de participación ciudadana, error observable en varias otras leyes.

 Una confusión distinta es observable en la ley de participación ciudadana de Veracruz, que establece como “organismos auxiliares” a “los consejos o 15 comisiones municipales; los Jefes de Manzana; los Patronatos de Vecinos; los Comités Comunitarios; las Asociaciones Civiles; las Organizaciones Municipales; y otras organizaciones reconocidas por ley”. 

Esta mezcla de espacios institucionales previstos en otras leyes (comisiones municipales), con la estructura tradicional de representación territorial simbólica (jefes de manzana), con viejas instancias de promoción de obra pública (patronatos) y, para colmo, con asociaciones civiles, demuestra que en la ley simplemente se vacía el orden existente sin darle nuevas funciones o contenidos. Reglamentos viejos son repetidos en la ley, por ejemplo, se prescribe que los Consejos de Desarrollo Municipal estarán integrados por: “El presidente municipal, quien actúa como presidente del consejo; el síndico único y demás ediles; los representantes sociales comunitarios; un vocal de control y vigilancia; y, un equipo asesor conformado por el secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como secretario técnico del consejo, el tesorero municipal, los directores generales de Obras Públicas y Participación Ciudadana”. 

La vieja Ley de Planeación de 1983, la ley del municipio libre y las leyes de coordinación fiscal ya indican esa conformación con palabras muy parecidas. Otro ejemplo: la “voz ciudadana en el cabildo” está propuesta en el artículo 3 de la ley de Tlaxcala, lo cual consiste solamente en la autorización a ciudadanos individuales a intervenir en las reuniones del cabildo si éste considera previamente que el asunto a tratar amerita otorgar tal permiso. Esta disposición está contenida en varios reglamentos de audiencias públicas de los cabildos. Más interesante y novedosa es la Ley de participación Ciudadana de Coahuila, por mucho la mejor concebida de todas, pero igualmente inaplicable y hasta cierto punto, falaz. El discurso justificante es el conocido. 

La ley tiene como objetivos no sólo la aplicación y regulación de los instrumentos de democracia directa, sino también “fomentar, promover y regular la organización y participación ciudadana y comunitaria en la toma de decisiones públicas fundamentales…[y para que se] establezcan mecanismos de control comunitario para el ejercicio 16 legal, democrático, y transparente del poder público; colaboren de manera plural, constructiva y corresponsable en la planeación, ejecución, vigilancia y evaluación de la función pública; además, la necesidad de fomentar, promover e instrumentar una política de desarrollo comunitario”. Asimismo, la ley regula los instrumentos de organización ciudadana o comunitaria que son: los Consejos de Participación Ciudadana; los Consejos de Participación Comunitaria; y además deja abierto el campo a otros que establezca la ley, sin definirlos. Los Consejos de Participación Ciudadana son definidos como órganos ciudadanos de interés público, y de representación comunitaria ante el gobierno estatal y municipal. Debe existir uno por cada dependencia o entidad del gobierno estatal y por cada gobierno municipal. 

Pero la ley dice que a nivel estatal cada consejo deberá estar compuesto por ¡¡al menos 1,500 ciudadanos¡¡, a nivel municipal 300, al regional 500 y vecinal 50. Ante tan absurdas magnitudes, la ley prevé que se realizará una asamblea por consejo en donde se nombrará una mesa directiva, con su tradicional presidente, secretario, tesorero y vocales. El Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Coahuila debe dar fe de que se cumplieron estos procedimientos. En suma, y con otras palabras, el mismo caso de la Ciudad de México: del asambleísmo a la reducción vía representación. Las cantidades exhorbitantes de miembros los convierte en versiones renombradas de los foros de consulta que típicamente los gobiernos organizan para legitimar sus decisiones. 

Los Consejos de Participación Ciudadana son importantes porque sus miembros tienen los derechos preferentes siguientes: Desempeñar los cargos de representación o dirección de los diversos sectores de la comunidad en los órganos de gobierno, de dirección, de asesoría, de consulta o de cualquier otra naturaleza, que formen parte de las dependencias o entidades del gobierno estatal o municipal; desempeñar, en los términos de las disposiciones aplicables, los cargos en los Concejos Municipales; participar en los diversos programas oficiales, en los consejos de obra pública, en la aportación de recursos y demás actividades ciudadanas que el gobierno estatal o municipal instrumenten para tal efecto. 17 Además, cada secretaría del ramo de la administración pública estatal contará en forma permanente con un Consejo de Participación Comunitaria. 

Cabe destacar que en la ley lo comunitario alude a los habitantes en general, a los residentes, aunque no sean votantes inscritos en el padrón local. Ello justifica la repetición del esquema anterior. Estos consejos funcionarán como “órgano de consulta en el ejercicio de las funciones públicas de cada secretaría. Se integrará cuando menos por siete habitantes coahuilenses de reconocido prestigio en el área de competencia de la secretaria”. Por si esto fuera poco, la ley establece además la existencia de un Consejo de Participación para la Agenda Comunitaria Estatal y para la Municipal, encargado de identificar, analizar y evaluar los temas y problemas del desarrollo comunitario en el estado, a partir de la participación de la comunidad, o del municipio. Esta patente duplicidad de espacios y funciones hace poco relevantes a los consejos, pues causa problemas de duplicidad de espacios de acción y de funciones, conflictos de autoridad y de representación. 

El amplio espíritu participativo es en realidad un acto de ficción por su manifiesta inoperancia. De manera más creativa, la ley de Coahuila establece el Programa de la Cultura de Participación Ciudadana y Comunitaria, elaborado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana, instancia que tiene un papel protagónico en la aplicación de la ley. La preocupación por la capacitación de los ciudadanos y por la creación de una cultura participativa es de reconocerse, pues estas funciones no aparecen en otras leyes. Finalmente, es de apreciarse también que la ley trata de facilitar el ya de suyo difícil acceso a las formas de democracia directa. 

Baste mencionar que para promover una iniciativa popular de ley a nivel estatal hace falta reunir el 5% de la 18 lista nominal de electores. Se crean entonces “formas alternativas de acceso ciudadano” al plebiscito o el referendo, lo que significa que los ciudadanos tendrán derecho a las siguientes opciones: el “procedimiento preparatorio de firmas”, por medio del cual, mediante petición firmada por el 1.5% del padrón, el IEPC ayudará a conseguir las firmas restantes; la “suscripción directa de las autoridades”, que significa que un grupo de ciudadanos, al menos 100, puede pedir al gobernador o los diputados que promuevan su causa; la “comisión ciudadana y/o interinstitucional” es una respuesta que las autoridades políticas pueden dar a la solicitud anterior, creando un órgano de estudio y valoración; y la “consulta ciudadana” es lo mismo, pero apelando directamente a los ciudadanos en una escala reducida, diríamos muestral. 

Estos apoyos institucionales son únicos de Coahuila y ciertamente son innovadores en tanto reconocen la dificultad material de activar los procesos de participación ciudadana directa. Cualquier ley, de orden federal o estatal, que en verdad se comprometa con estos métodos democráticos, debería considerar esta batería de recursos

Preguntas de Clase Electoral

¿Los presidentes de la república tienen suplentes?
No, por la ambición del suplente

¿Los gobiernos de los Estados tienen suplente?
No

¿De quién hay suplente?
Diputados federales, senadores

¿Quién era vicepresidente de Francisco I. Madero?
Pino Suarez

¿Qué tipo de procedimiento actividades son de los procedimientos electorales que regula el INE?
Son dos procedimientos, federales y locales y de elecciones concurrentes

¿Cuáles son las cuestiones que se presentan?
La capacitación, la geografía electoral, el padrón electoral, lista nominal, la ubicación de casillas, la fiscalización

¿A quién se capacita por parte del INE?
Consejos electorales y los miembros de las mesas de casillas

¿Qué hace el INE para empezar a capacitar?
Lanza una convocatoria para consejeros y en el procedimiento de insaculación designa a los funcionarios de casillas

¿Quiénes integran las casillas?
Un presidente, un secretario y 2 escrutadores

¿Cuántos distritos electorales hay en México?
300

¿Cuántos distritos electorales hay en Tamaulipas?
8

¿Qué documento es el que se distribuye a los partidos políticos en cada procedimiento de elecciones?
Lista nominal  de electoral

¿Qué prerrogativa tienen los mexicanos?
Derecho de postulado, Derecho a un financiamiento

¿Cuáles son las etapas de procedimiento electoral?
Preparación de elección, jornada, resultados electorales

¿Qué tipos de documentos imprime el INE?
Boletas electorales, lista nominal, los actos de jornada, actos de incidentes, actos de protesta, constancias de mayoría, constancia de asimilación

¿Cuáles son los tipos de material de las elecciones?
Urnas, tinta interviene, crayón, canse, maquina marcadora

¿A qué hora se abre la casilla?
De 8 a 6

¿Qué sucede si hay electores al final?
Los atienden

¿Qué es el escrutinio?
Es el conteo que se lleva a cabo y clasificación

¿Qué tiene que hacer el presidente cuando concluye a las elecciones?
Publicar los resultados en una cartulina

¿Quién lleva a cabo la declaración de validez de la elección de los diputados?
El presidente del consejo distrital

¿Quién lleva a cabo la declaración de validez de la elección de los Senadores?
El presidente del consejo local ejecutivo

¿Quién lleva a cabo la declaración de validez de la elección de los senadores de la república proporcional?
El presidente del consejo general del INE

¿Quién lleva a cabo la declaración de validez de la elección del presidente de la república?


El presidente de la sala superior

viernes, 17 de junio de 2016

TAREA procedimiento de insaculación

Insaculación

Se denomina insaculación (lat. in y sacculum, saquito) al procedimiento de elegir alcaldes, regidores u otros oficiales de justicia y de gobierno poniendo en un saco, bolsa o cántaro ciertas bolillas o cédulas. Es una de las forma de realizar por sorteo la elección ciega de una o más personas para los correspondientes puestos o responsabilidades.
En las bolas figuran los nombres de las personas capaces y después de haberlas mezclado bien se saca al azar las necesarias para que los sujetos cuyos nombres figuraban en ellas sirviesen a los empleos o cargos que se trataba de proveer.

Historia

En la Corona de Aragón, desde mediados del siglo XIV, la insaculación se había aplicado total o parcialmente para la provisión de magistraturas municipales. Sin embargo, fueron los privilegios concedidos por Fernando II de Aragón (privilegios de 1498, ampliados en 1499), los que establecieron el sistema insaculatorio en diversos municipios catalanes que más tarde se generalizó y extendió a otras corporaciones. La eficacia del sistema coincide con el descrédito de la elección mediatizada y no libre, motivo de partidismos locales y luchas intestinas en las ciudades. Por el decreto de Nueva planta (1716) se abolió el régimen de insaculación.
Este medio se usó mucho en ExtremaduraMurcia y La Mancha y podía practicarse en cualquier pueblo donde se consideraba necesario por la autoridad política de la provincia para evitar los efectos de la rivalidad o ambición de los partidos o familias. La insaculación se decretaba de oficio o a instancia de parte y se hacía por el comisionado de la autoridad superior o por el vecindario con la intervención de aquél.
En la actualidad se utiliza para la designación del diputado que ha de comenzar la votación en una sesión de investidura de Presidente del Gobierno de España. Además, también se utiliza en el procedimiento civil para la designación de peritos cuando las partes no han podido ponerse previamente de acuerdo en su nombramiento.

jueves, 16 de junio de 2016

Apuntes de la clase del 16 de junio de 2016.

DERECHO ELECTORAL
Apuntes de la clase del 16 de junio de 2016.

1.- ¿Cuántos tipos de candidatos hay? Candidatos independientes, candidatos no registrados, candidatos constitucionales y candidatos electos.
2.- ¿A qué derechos tienen acceso los candidatos independientes? A las prerrogativas de radio y televisión y al financiamiento público.
3.- ¿Cuántos apartados tiene esta base? Tiene 4, A, B, C, D.
4.- ¿Quién es la autoridad única encargada de la administración de los tiempos de radio y televisión? El INE.
5.- ¿En qué tiempo el INE hace la distribución de los tiempos en radio y televisión? En todos los tiempos haya o no proceso electoral.
6.- ¿Qué comprende el proceso electoral? Las precampañas y campañas electorales.
7.- ¿Cuándo se presenta un proceso electoral? Cada que hay elecciones, periódicamente, cada 3 años o 6 años.
8.- ¿Por qué cuando hay elecciones el INE distribuye tiempos? Para la difusión de la cultura política, tanto del INE, del Tribunal Electoral y los partidos políticos.
9.- ¿Cuáles son los 2 principios por los que se rige el Tribunal Electoral? Principio de constitucionalidad y principio de legalidad.
10.- ¿Para qué se destina el tiempo de radio y televisión determinado por el INE? Para la difusión de esos organismos electorales y de los principios ideológicos de los partidos políticos, en aras de la educación cívica y de la cultura política de los mexicanos.
11.- ¿Por qué esa cultura política trasciende a otras fronteras? Por la conexión que hay en el mundo.
12.- ¿Cuánto tiempo autoriza la Constitución en el proceso electoral para el uso de radio y televisión? 48 minutos diarios.
13.- ¿Cómo distribuye esos 48 minutos? De 2 a 3 minutos por hora.
14.- ¿Cuál es el límite para difundir la publicidad política? De las 6 de la mañana a las 12 de la noche.
15.- ¿Cuál es el 50% del tiempo de radio y televisión? 24 minutos.
16.- ¿Cuántos minutos gozan los partidos políticos en el periodo de precampañas? 1 minuto por hora.

17.- ¿El tiempo que se le otorga a los partidos políticos donde se debe ejercer? En cada estación de radio y canal de televisión.

lunes, 13 de junio de 2016

LOS PARTIDOS POLÍTICOS SE REPARTEN 5,356 MDP PARA 2015

El Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el reparto de recursos públicos entre los partidos políticos para este año, una bolsa que asciende a un total de 5,356 millones 771,247 pesos. 
La cantidad incluye dinero para actividades ordinarias (3,909.5 millones de pesos), para gastos de campaña (1,172.8 millones de pesos), para actividades específicas como educación cívica e investigación (117.2 millones de pesos), para franquicias postales (156.3 millones de pesos) y para franquicias telegráficas (693,000 pesos). 
El partido que más recursos recibirá será el gobernante Partido Revolucionario Institucional (PRI), con 1,376 millones de pesos, según el acuerdo aprobado por unanimidad en el Consejo General del INE. 
Al PRI lo siguen el Partido Acción Nacional (PAN), con 1,158 millones de pesos, y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), con 886.1 millones de pesos.
En cuarto lugar está el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), aliado tradicional del PRI, con 444.7 millones de pesos.
A éste le siguen el Partido del Trabajo (PT), con 389.7 millones de pesos; el Partido Nueva Alianza (Panal), con 371.2 millones de pesos, y Movimiento Ciudadano (MC), con 368.4 millones de pesos.
Los tres nuevos partidos políticos, Morena, Humanista y Encuentro Social (PES), recibirán 120.9 millones de pesos cada uno.
En México, aunque pueden recibir aportaciones de particulares, las fuerzas políticas tienen los recursos públicos como principal fuente de financiamiento, una disposición legal promovida desde finales del siglo XX para promover la equidad en las contiendas electorales.
La cantidad de dinero que los partidos reciben cada año se calcula multiplicando el número de electores por el monto del salario mínimo.
Con base en esa fórmula, el INE previó en diciembre una bolsa a repartir de 5,355 millones de pesos. Sin embargo, tuvo que ajustar el total este mes luego de que el salario mínimo para 2015 se fijó en 70.10 pesos, cuando en 2014 fue de 67.29 pesos.
Los recursos que obtendrán los partidos —distribuidos según el porcentaje de votación que cada uno consiguió en la pasada contienda federal— servirán tanto para sus actividades cotidianas como para las campañas federales y locales de este año, cuando se renovarán los 500 asientos de la Cámara de Diputados y cientos de cargos en 17 entidades.

Partidos políticos que han perdido su registro.

Partidos políticos que han perdido su registro.

No.Partido Político NacionalFecha de obtención de registroJunta General Ejecutiva (fecha de sesión en la que se declaró la pérdida de registro)MotivoPublicación de pérdida de registro en Diario Oficial de la Federación
1Partido Demócrata Mexicano4 de mayo de 19906 de noviembre de 1991Obtuvo el 1.03 % de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios y el 1.16 % en la de Senadores.8 de noviembre de 1991
2Partido Revolucionario de los Trabajadores22 de enero de 1991 (condicionado)6 de noviembre de 1991Obtuvo el 0.56 % de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios y el 0.64 % en la de Senadores8 de noviembre de 1991
3Partido del Trabajo22 de enero de 1991 (condicionado)6 de noviembre de 1991Obtuvo el 1.07 % de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios y el 1.06 % en la elección de Senadores8 de noviembre de 1991
4Partido Ecologista de México28 de febrero de 1991 (condicionado)6 de noviembre de 1991Obtuvo el 1.37 % de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios y el 1.34 % en la elección de Senadores8 de noviembre de 1991
5Partido Popular Socialista
12 de diciembre de 1994Obtuvo el 0.47% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 0.61 en la de Senadores y el 0.67 % en la de Diputados de mayoría relativa.19 de diciembre de 1994
6Partido Auténtico de la Revolución Mexicana
12 de diciembre de 1994Obtuvo el 0.55% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 0.77% en la de Senadores y el 0.82% en la de Diputados de mayoría relativa.19 de diciembre de 1994
7Partido Demócrata Mexicano13 de enero de 199312 de diciembre de 1994Obtuvo el 0.28% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 0.34% en la elección de Senadores y el 0.43% en la elección de Diputados de mayoría relativa19 de diciembre de 1994
8Partido Cardenista (antes Partido del Frente Cardenista de Reconstrucción Nacional)
2 de septiembre de 1997Obtuvo el 1.12% de la votación emitida en la elección de Senadores de Representación Proporcional y el 1.09% en la de Diputados por ambos principios.05 de septiembre de 1997
9Partido Popular Socialista14 de junio de 19962 de septiembre de 1997Obtuvo el 0.32% de la votación emitida en la elección de Senadores de Representación proporcional y el 0.33% en la de Diuptados por ambos principios.05 de septiembre de 1997
10Partido Demócrata Mexicano14 de junio de 1996 (condicionado)2 de septiembre de 1997Obtuvo el 0.64% de la votación emitida en la elección de Senadores de Representación Proporcional y de Diputados por ambos principios05 de septiembre de 1997
11Partido de Centro Democrático30 de junio de 199930 de agosto de 2000Obtuvo el 0.55% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 1.40% en la de Senadores de mayoría relativa, el 1.39% en la de Senadores de representación proporcional y el 1.15% en la de Diputados por ambos principios.15 de septiembre de 2000
12Partido Auténtico de la Revolución Mexicana30 de junio de 199930 de agosto de 2000Obtuvo el 0.42% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 0.74 en la de Senadores y el 0.73 en la de Diputados por ambos principios.15 de septiembre de 2000
13Democracia Social30 de junio de 199930 de agosto de 2000Obtuvo el 1.57% de la votación emitida en la elección Presidencial, el 1.80% en la de Senadores y el 1.88% en la de Diputados por ambos principios.15 de septiembre de 2000
14Partido de la Sociedad Nacionalista30 de junio de 199929 de agosto de 2003Obtuvo el 0.27% de la votacióin emitida en la elección de Diputados por ambos principios.10 de septiembre de 2003
15Partido Alianza Social30 de junio de 199929 de agosto de 2003Obtuvo el 0.74% de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios.10 de septiembre de 2003
16México Posible03 de julio de 200229 de agosto de 2003Obtuvo el 0.91 de la votación emitida en la elección de Diputados de mayoría relativa y el 0.90 en la de Diputados de representación proporcional10 de septiembre de 2003
17Partido Liberal Mexicano (antes Partido Liberal Progresista)03 de julio de 200229 de agosto de 2003Obtuvo el 0.41% de la votaciíon emitida en la elección de Diputados de mayoría relativa y el 0.40 en la de Diputados de representación proporcional10 de septiembre de 2003
18Fuerza Ciudadana24 de septiembre de 2002 (acatamiento)29 de agosto de 2003Obtuvo el 0.46% de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios.10 de septiembre de 2003
19Partido Socialdemócrata (Originalmente Alternativa Socialdemócrata y Campesina; después Alternativa Socialdemócrata)14 de julio de 200521 de agosto de 2009Obtuvo el 1.03% de la votación emitida en la elección de Diputados por ambos principios03 de septiembre de 2009