lunes, 11 de julio de 2016

PAISES SANCIONADORES POR NO VOTAR

La ley electoral luxemburguesa establece que el voto es obligatorio para todos los electores inscritos en las listas electorales y las personas que se encuentran en la imposibilidad de votar deben justificar los motivos de su abstención

La abstención injustificada se sanciona en Luxemburgo con una multa de entre 100 y 250 euros, y en caso de reincidencia en los 5 años siguientes a la primera sanción, la multa se eleva a una cantidad que oscila entre un mínimo de 500 y un máximo de 1.000 euros, según informó la embajada de este país a Servimedia


En Chipre, en cumplimiento de la ley electoral de 1985, se puede imponer una multa de 200 libras chipriotas a los ciudadanos que no cumplan con su obligación de votar y es el Comisario de Elección el encargado de decidir si se abre una investigación a los ciudadanos que no cumplan con este deber.

DERECHO ELECTORAL CUESTIONARIO


¿Por qué se le cancela el registro a un partido político local?
Porque no obtiene el 3% del total de la votación válida

¿En qué elecciones locales a los partidos políticos nacionales se le cancela su registro?
No, porque INE es el único que les puede cancelar

¿Cuáles son las actividades que se les otorga a los partidos políticos nacionales y estatales en una elección local?
Actividad ordinaria permanente y actividad proselitismo, en la constitución no se habla de actividades específicas pero la ley si las contempla y luego no es construccional y debe comprenderse también

¿De dónde proviene el financiamiento privado de los partidos políticos locales?
Aportaciones de los militantes                         

¿Cuál es la duración de las campañas para la elección de toda la república?
30 a 60 días


¿Cuál es la duración de las campañas para el ayuntamiento de todos los Estados de la República?

de 30 a 60 días

¿Cuál es la circunscripción territorial de un diputado local?
Un distrito electoral, El distrito puede estar compuesto de uno o más municipios

¿Cuál es el territorio del gobernador?
Todo el estado, todos los distritos de un estado, todos los municipios del estado

¿Circunscripción de la elección del ayuntamiento?
Todo un municipio, todas las colonias y barrios que están en los límites de un municipio, toda la zona urbana o rural ejidal de un municipio

¿Cuál es el periodo de las precampañas en las elecciones locales?
Las 2/3 partes del porciento establecido para las campañas electorales

¿Cuánto tiempo tienen los candidatos independientes?
Las cantidades es similares a la de los candidatos postulados por partido político

¿Cuál es el principio que se toma a cuenta para las causas de nulidad de las casillas o elecciones?
El principio de definitividad


¿En qué cargo de elección popular pueden participar los candidatos individuales?

En todos los cargos

¿Cuáles son todos los cargos de elección popular?
Síndico, regidor, presidente municipal, delegado, diputado local gobernador, jefe de gobierno, diputado federal, senador de la república y presidente constitucional

¿Bajo qué ley se rige las relaciones de trabajo de los servidores públicos electorales?
Ley electoral y el reglamento del servicio profesional electoral


¿Cuáles son los principios que rigen a las funciones de procuración de justicia?

autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los Derechos Humanos.

¿Corrientes ideológicas de la corriente derecha política?
Liberalismo, nacionalismo, tradicionalismo y conservatismo

¿Cuáles son los tipos de derecha política?
Centro derecha, ultra derecha o extrema derecha

¿Cuáles son las posiciones izquierdas políticas?
Igualdad social, derechos colectivos, defensa, sociedad laica, igualitaria y multicultural

¿Cuáles son las corrientes ideológicas de la izquierda?
Izquierda revolucionaria, democracia, anarquismo y movimiento social

¿Cuáles son los movimientos sociales?
Sindicalismo, ecologismo, pacifismo, feminismo, antiglobalización y lo gay

¿Cuáles tipos de izquierda revolucionaria?
Comunismo, marxismo, leninismo y trotskismo

¿Cuáles son los tipos de izquierda democrática?

Social, democracia y eurocomunismo 

domingo, 10 de julio de 2016

PREGUNTAS ELECTORALES.



¿Por qué se le cancela el registro a un partido político local?
Porque no obtiene el 3% del total de la votación válida

¿En qué elecciones locales a los partidos políticos nacionales se le cancela su registro?
No, porque INE es el único que les puede cancelar

¿Cuáles son las actividades que se les otorga a los partidos políticos nacionales y estatales en una elección local?
Actividad ordinaria permanente y actividad proselitismo, en la constitución no se habla de actividades específicas pero la ley si las contempla y luego no es construccional y debe comprenderse también

¿De dónde proviene el financiamiento privado de los partidos políticos locales?
Aportaciones de los militantes                         

¿Cuál es la duración de las campañas para la elección de toda la república?
30 a 60 días


¿Cuál es la duración de las campañas para el ayuntamiento de todos los Estados de la República?
de 30 a 60 días

¿Cuál es la circunscripción territorial de un diputado local?
Un distrito electoral, El distrito puede estar compuesto de uno o más municipios

¿Cuál es el territorio del gobernador?
Todo el estado, todos los distritos de un estado, todos los municipios del estado

¿Circunscripción de la elección del ayuntamiento?
Todo un municipio, todas las colonias y barrios que están en los límites de un municipio, toda la zona urbana o rural ejidal de un municipio

¿Cuál es el periodo de las precampañas en las elecciones locales?
Las 2/3 partes del porciento establecido para las campañas electorales

¿Cuánto tiempo tienen los candidatos independientes?
Las cantidades es similares a la de los candidatos postulados por partido político

¿Cuál es el principio que se toma a cuenta para las causas de nulidad de las casillas o elecciones?
El principio de definitividad


¿En qué cargo de elección popular pueden participar los candidatos individuales?
En todos los cargos

¿Cuáles son todos los cargos de elección popular?
Síndico, regidor, presidente municipal, delegado, diputado local gobernador, jefe de gobierno, diputado federal, senador de la república y presidente constitucional

¿Bajo qué ley se rige las relaciones de trabajo de los servidores públicos electorales?
Ley electoral y el reglamento del servicio profesional electoral


¿Cuáles son los principios que rigen a las funciones de procuración de justicia?
autonomía, eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los Derechos Humanos.

¿Corrientes ideológicas de la corriente derecha política?
Liberalismo, nacionalismo, tradicionalismo y conservatismo

¿Cuáles son los tipos de derecha política?
Centro derecha, ultra derecha o extrema derecha

¿Cuáles son las posiciones izquierdas políticas?
Igualdad social, derechos colectivos, defensa, sociedad laica, igualitaria y multicultural

¿Cuáles son las corrientes ideológicas de la izquierda?
Izquierda revolucionaria, democracia, anarquismo y movimiento social

¿Cuáles son los movimientos sociales?
Sindicalismo, ecologismo, pacifismo, feminismo, antiglobalización y lo gay

¿Cuáles tipos de izquierda revolucionaria?
Comunismo, marxismo, leninismo y trotskismo

¿Cuáles son los tipos de izquierda democrática?

Social, democracia y eurocomunismo 

sábado, 9 de julio de 2016

Preguntas de la materia de derecho electoral.

¿Cuáles son los criterios de intervienen en electoral?
Son 3, gramatical, sistemático y funcional

¿Votar en las elecciones es un derecho o una obligación?
En México es un derecho y una obligación pero no tiene sanción

¿a cuántos partidos políticos se puede estar afiliado un ciudadano?
A uno solo

¿En qué actos pueden participar los observadores electorales?
En los actos de preparación de la elección y en la jornada

¿Cómo se acreditan los observadores electorales?
Presentando una solicitud ante el presidente del consejo para su análisis y su aprobación del consejo donde se dicta una resolución de acreditación, documento que se le entrega conjuntamente con un gafete de identificación.

¿Es un requisito de legibilidad para ser candidato?
Estar inscrito en el reglamento federal de electores y contar con credencial para votar con doble fotografía

¿Puede registrarse una persona como candidata para distintos cargos para elección popular?
No, en un mismo proceso

¿Pueden ser electos los diputados?
Representación proporcional y mayoría relativa

¿Pueden ser electos los senadores?
Mayoría relativa, primera minoría y representación proporcional

¿Cuántos senadores hay en la república?
128

¿Cuántos senadores por mayoría relativa hay por Estado?
2

¿Quién llega a la primera minoría senadores?
Los que ocupan el segundo lugar

¿Qué es cociente natural?
Es el resultado de dividir la votación nacional emitida entre los 200 diputados



¿Qué es resto mayor?
Es el remanente más alto entre los restos de votación de cada partido político una vez hecha la distinción de cálculos por el cociente natura
l.

viernes, 8 de julio de 2016

CUESTIONARIO DICTADO EN CLASE



¿Cuál es la fecha límite para presentar las cuentas públicas?
30 de Abril

¿Quién elige a los magistrados del Poder Judicial de la Federación?
2/3 partes de los que estén presentes legislación y a propuesta del gobernador

¿Cuál es el periodo de un magistrado?
6 años

¿Hasta cuántos años puede durar un magistrado?
12 años al ser reelectos por más de una ocasión

¿En qué artículo de la constitución se contempla en la inmovilidad de los magistrados?
En el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

¿Causas que es susceptibles la movilidad de los magistrados?
75 años, jubilarse, tener incapacidad, renuncia y muerte

¿Cuál es la prohibición constitucional de un magistrado recién egresado?
No puede ejercer la abogacía durante 2 años

¿Por qué no puede ser candidato los consejeros electorales y magistrados electorales?
Por las influencias que tienen o dejan

¿Cuáles son los 3 servicios para acceder a un cargo superior?
Servicios profesional electoral, servicio civil carrera, servicio carrera judicial

¿Cuánto son las elecciones de diputados locales?
3 años

¿Cuánto son las elecciones de presidente municipal?
3 años

¿Cuánto son las elecciones gobernador?
6 años

¿Carácter del sufragio local?
Universal, libre, secreto y directo

¿Cuándo deben ser las elecciones de gobernador, diputado y ayuntamientos?
El primer domingo de Junio del año de elección

¿Qué sucede si la elección de un Estado no coincide con el día y mes de la elección federal en el mismo año?

Se celebra sin la necesidad de empatar

jueves, 7 de julio de 2016

DELITOS ELECTORALES ESTATALES





ARTÍCULO 444.- Para los efectos de este Capítulo se entiende por: I.- Servidores públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el Artículo 149 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas; II.- Funcionarios electorales, las personas que integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales, en los términos de la Legislación Electoral; III.- Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos, así como los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos los propios partidos les otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales, en los términos de la Legislación Electoral; IV.- Observador o visitante electoral, toda persona que acredite tal carácter en los términos del Artículo 7 del Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; V.- Documentos Públicos Electorales, las boletas electorales, actas y certificaciones que expidan los órganos centrales, distritales y municipales del Instituto Estatal Electoral durante el proceso electoral, así como cualquier documental expedida por toda autoridad o persona investida de fé pública que guarde relación directa o indirecta con el proceso electoral estatal; VI.- Materiales Electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas durante la jornada electoral. 


ARTICULO 445.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la persona señalada, inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo. 



ARTICULO 446.- Se impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa de diez a cien días de salario, a quién: I.- Vote o pretenda votar a sabiendas de que no cumple con los requisitos señalados en la Legislación Electoral; II.- Vote más de una vez en una misma elección; III.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma; Código Penal para el Estado de Tamaulipas; IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio, traslado o entrega de paquetes, el cómputo de la casilla o del órgano municipal, distrital o estatal electoral; así como la entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar con fotografía de los ciudadanos, con el fin de imposibilitarlos para que ejerzan el derecho al voto; VI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva pida comprometer el voto en favor de un determinado partido político o candidato; VII.- Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; VIII.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; IX.- Impida, sin causa justificada, la instalación, apertura o cierre de una casilla electoral; o la abra o cierre fuera de los tiempos previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas; X.- El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto, salvo lo previsto en la Ley de la materia; XI.- Vote o pretenda hacerlo con una credencial para votar de la que no sea titular; XII.- El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas, propale dolosamente noticias falsas, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias. 



ARTICULO 447.- Se impondrán hasta cuatrocientos días salario de multa, a los ministros de cultos religiosos, que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, induzcan al electorado, a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención. 



ARTICULO 448.- Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o use indebidamente documentación pública electoral; II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso; III.- Suspenda el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV.- Altere los resultados electorales en cualquier forma, sustraiga o destruya documentos, boletas electorales o materiales electorales; V.- No entregue o impida la entrega oportuna de documentos públicos electorales o materiales electorales, sin mediar causa justificada; Código Penal para el Estado de Tamaulipa; VI.- Instale, permita su instalación o clausure dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por el Código Electoral para el Estado de Tamaulipas, o impida su instalación, sin causa justificada; VII.- Sin causa prevista por la Ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la Ley les concede; VIII.- Entregue boletas electorales a quien no exhiba su credencial de elector, o no aparezca inscrito en la lista nominal de electores o ambas circunstancias, salvo las excepciones previstas en la Legislación Electoral; IX.- Permita o tolere que se introduzcan o sustraigan, ilícitamente, una o más boletas electorales. X.- En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; XI.- Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales; XII.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados. 



ARTICULO 449.- Se impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientos días salario, al funcionario partidista o candidato que: I.- Ejerza violencia física o moral sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice actos de campaña o de propaganda electoral durante el día de la elección o los tres días anteriores a la misma; III.- Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos públicos y materiales electorales; IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; VI.- Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en relación al desarrollo de la jornada electoral o de los resultados preliminares, parciales o definitivos de la misma; VII.- Simule un hecho o acto de campaña electoral para imputarlo a otro partido político o candidato distinto al suyo; VIII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. 



ARTICULO 450.- Se impondrán de uno a nueve años de prisión y multa de doscientos a cuatrocientos días de salario, al servidor público que: I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir su voto en favor de un candidato o partido político; Código Penal para el Estado de Tamaulipas 

En ejercicio de sus funciones condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo, tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado; IV.- Disponiendo del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal, proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, por sí o a través de sus subordinados. Para los efectos anteriores, se entenderá como horario de labores de los trabajadores de base al servicio del Gobierno del Estado, Municipios y Organismos Descentralizados y Desconcentrados, el señalado en el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo en el Código Municipal del Estado, en su caso; y el relativo al de los trabajadores de confianza, extraordinarios, provisional o interino, por obra determinada o de lista de raya, así como el de aquellos que no queden regulados en los ordenamientos legales señalados, el comprendido entre las ocho y las quince treinta horas, de lunes a viernes de cada semana. 


ARTICULO 451.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados locales no se presenten, sin causa justificada a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo dentro del término señalado en el Artículo 37 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas. 



ARTICULO 452.- Se impondrán de uno a cinco años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días de salario, al observador o visitante electoral que: I.- Sustituya u obstaculice a las autoridades electorales en el ejercicio de sus funciones e interfiera en el desarrollo de las mismas; II.- Haga proselitismo de cualquier tipo, o se manifieste en favor o en contra de un candidato o partido político determinado; III.- Externe cualquier expresión de ofensa, difamación o calumnia, en contra de las instituciones, autoridades electorales, partidos políticos o candidatos; y IV.- Declare el triunfo de un candidato o partido político determinado. Igual sanción se impondrá a quien publique o difunda por cualquier medio, durante los 8 días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, resultados de encuestas o sondeos de opinión que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos. 



ARTICULO 453.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente Capítulo, por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del Artículo 39 de este Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.

DELITOS ELECTORALES FEDERALES.




Artículo 401.- Para los efectos de este Capítulo, se entiende por: I. Servidores Públicos, las personas que se encuentren dentro de los supuestos establecidos por el artículo 212 de este Código. Se entenderá también como Servidores Públicos a los funcionarios y empleados de la Administración Pública Estatal y Municipal; II. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la legislación federal electoral integren los órganos que cumplen funciones electorales; III. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas, y sus representantes ante los órganos electorales, en los términos de la legislación federal electoral; IV. Candidatos, los ciudadanos registrados formalmente como tales por la autoridad competente; V. Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y cómputo de cada una de las elecciones, paquetes electorales y expedientes de casilla, las actas circunstanciadas de las sesiones de cómputo de los consejos locales y distritales, y las de los cómputos de circunscripción plurinominal y, en general todos los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del Instituto Federal Electoral; y VI. Materiales electorales, los elementos físicos, tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadoras de credencial, líquido indeleble, útiles de escritorio y demás equipamiento autorizado para su utilización en las casillas electorales durante la jornada electoral.

Artículo 402.- Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Capítulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.

Artículo 403.- Se impondrán de diez a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la ley; II. Vote más de una vez en una misma elección; III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto; IV. Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; V. Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VI. Solicite votos por paga, dádiva, promesa de dinero u otra recompensa durante las campañas electorales o la jornada electoral; VII. El día de la jornada electoral viole, de cualquier manera, el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; VIII. Vote o pretenda votar con una credencial para votar de la que no sea titular; IX. El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto; X. Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; XI. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dádiva, comprometa su voto en favor de un determinado partido político o candidato; XII. Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación normal de la casilla; o XIII. Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios más occidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos.

Artículo 404.- Se impondrán hasta 500 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios de su ministerio, induzcan expresamente al electorado a votar en favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto.

Artículo 405.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido de documentos relativos al Registro Federal de Electores; II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada; VI. En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; VII.- Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII. Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley les concede; IX.- (Se deroga). X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o XI. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Artículo 406.- Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de uno a seis años, al funcionario partidista o al candidato que: I. Ejerza presión sobre los electores y los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III. Sustraiga, destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales; IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales; V. Propale, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI. Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; oVII. Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos provenientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.

Artículo 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato; III. Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o de un candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o IV. Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores, de manera ilegal.

Artículo 408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos diputados o senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la Cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución.

Artículo 409.- Se impondrán de veinte a cien días multa y prisión de tres meses a cinco años, a quien: I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.

Artículo 410.- La pena a que se refiere el artículo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera.

Artículo 411.- Se impondrá de setenta a doscientos días multa y prisión de tres a siete años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para Votar.

Artículo 412.- Se impondrá prisión de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos de la fracción III del artículo 407 de este Código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad provisional.

Artículo 413.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capítulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del artículo 13 de este Código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.